Descripción
Las sesiones plenarias serán públicas. Sin embargo, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Corporación podrán ser declarados secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente, todas ellas públicas, salvo que deban debatirse y votarse asuntos que se refieran al honor, la intimidad y buen nombre de las personas. En todas ellas, el Alcalde señala el Orden del día, el cual será expuesto dos días antes de la celebración del Pleno en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
Las Sesiones Ordinarias son convocadas por el Alcalde, celebrándose el primer martes de casa mes a las 9:00 horas en primera convocatoria, y si ese día coincidiera en festivo, el día hábil siguiente en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. (salvo que se modifique de antemano el día y la hora).Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde a iniciativa propia o a petición, al menos de la cuarta parte de los Concejales.
Las Sesiones Extraordinarias Urgentes son convocadas por el Alcalde, pero deben ser ratificadas por el pleno.
La convocatoria y Orden del Día de las sesiones, con independencia de otras notificaciones y publicación, se harán públicas de forma inmediata en la página Web municipal.El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde, asistido por el Secretario General y oída la Junta de Portavoces de los Grupos Municipales de la Corporación, salvo en los casos en que por la extraordinaria urgencia de la convocatoria, no fuere posible.De cada sesión se redactará acta suscrita por el Secretario General o funcionario que reglamentariamente le sustituya.El acta inicialmente redactada tendrá carácter de borrador y se someterá a la aprobación del Pleno en la sesión inmediata siguiente.
El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar foliado, encuadernado y cada hoja ha de estar legalizada con el sello de la Corporación.
Las actas definitivas serán firmadas por el Alcalde, el Secretario General del Pleno y un Concejal por cada Grupo Municipal.