Descripción


La Junta de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de nuevo Reglamento de Centros de Personas Mayores que responde a los cambios sociales, al nuevo perfil de personas mayores, así como la heterogeneidad que configura el colectivo. La nueva regulación plantea unos centros más abiertos, con una participación más directa y dinámica, dirigidos a toda la población mayor de 65 años, para la que se desarrolla una programación específica, guiada por este criterio de edad y por los intereses que muestre, independientemente de su situación laboral o personal.

En Valladolid, la tasa de envejecimiento, es decir, la tasa de personas mayores de 65 años, se sitúa en el 25,35%. El envejecimiento de la población de Valladolid es superior en prácticamente un punto porcentual a la tasa de envejecimiento de Castilla y León que se sitúa en un 24,4% (o en un 22,86% si sólo analizamos las áreas urbanas de nuestra Comunidad Autónoma) y muy superior de la tasa del conjunto del territorio nacional que se sitúa en el 19,92%.

El Ayuntamiento de Valladolid dispone de una Red de Centros de Personas Mayores destinados tanto a la promoción del envejecimiento activo entre las personas mayores, potenciando su participación en la vida social y previniendo condiciones que pueden derivar en situaciones de dependencia, como a la atención a personas mayores en situación de dependencia a través del servicio de estancias diurnas.

Los cambios acontecidos desde la aprobación del Reglamento regulador de los Centros de Personas Mayores a la actualidad, tanto a nivel normativo, como demográfico o social y cultural; así como la experiencia de funcionamiento acumulada, hacen aconsejable la aprobación de un nuevo Reglamento más acorde y eficaz con la finalidad que persiguen en la actualidad los Centros de Personas Mayores.

Uno de los cambios que se introduce en este nuevo Reglamento es la determinación en la participación de este servicio público por el criterio de edad y eliminar la necesidad de acreditar la condición de jubilación o de percepción de una pensión, al tiempo que la sociedad actual y las distintas formas de familia, hacen irrelevante el estado civil de la persona usuaria, así como justificación de las circunstancias de cónyuge o de la persona que tenga una relación análoga para ser persona usuaria de los centros.

Por otro lado, se pretende que quien desee participar en las actividades de un Centro de Personas Mayores o utilizar sus servicios, pueda hacerlo de forma inmediata, sin requerir ningún trámite administrativo como lo era la solicitud de una tarjeta identificativa, aunque se mantiene la misma para facilitar la identificación. La condición de persona usuaria se obtiene por alcanzar una edad determinada, circunstancia que es posible acreditar por cualquier medio de identificación válido. Todo ello sin perjuicio de los requisitos propios de cada uno de los servicios que se preste en el centro, como es el caso del Servicio de estancias diurnas.

En otro orden de cosas, se ha procedido a mejorar el sistema de participación en los Centros de Personas Mayores. Con la modificación planteada, se pretende que la participación en la vida y organización de los centros sea fluida, ágil y efectiva y que se pueda adaptar a las necesidades de las personas mayores que desean participar. El nuevo reglamento configura unos órganos de participación formados por personas que están implicadas en las actividades de los Centros y que forman parte de su actividad cotidiana, sin que su participación tenga que estar supeditada a complejos procesos electorales; además impulsa una participación proporcional, activa y equilibrada de mujeres y hombres donde, tanto las actividades, como el uso de espacios o la colaboración en órganos de participación cuentan con la intervención igualitaria de ambos. Las competencias municipales deben tener un impacto innegable dirigido a alcanzar una alta incidencia en la igualdad desde un tratamiento transversal del principio en todas las políticas municipales. En este sentido, la atención a las personas mayores se convierte en uno de los ámbitos fundamentales para promover la igualdad de género.

La participación propuesta en los Centros de Personas Mayores es una participación efectiva de las personas que dan vida al Centro, que participan en sus actividades y que colaboran como voluntariado en el mismo. Además, se potencia por la creación de grupos de trabajo atendiendo a los intereses de cada centro.

Por último, hay que introducir en el reglamento la regulación de actividades de envejecimiento activo que han surgido, como nuevas fórmulas de espacios de convivencia que, sin llegar a tener la tipología de centros de personas mayores, puedan configurándose como espacio de mayores, con un carácter más pequeño y concreto en cuanto a promoción del envejecimiento activo, así como actividades para mayores que se pueden realizar en otras instalaciones municipales; y dar cabida además, en los Centros de Personas Mayores a actividades que, surgiendo de su entorno inmediato, favorezcan los objetivos de promoción del envejecimiento activo que los Centros de Personas Mayores se proponen conseguir.

Todo ello para conseguir adaptar los centros de personas mayores a las necesidades y a las expectativas de los mayores de hoy.