Se encarga de la realización de las funciones públicas de asesoramiento legal preceptivo de la Corporación y fe pública de todos los actos y acuerdos determinadas en el Reglamento del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Corresponde al puesto de trabajo de Secretario General, la jefatura de la Secretaría General y, en consecuencia, dirigir y coordinar las tareas del personal adscrito a la misma y distribuir los recursos materiales y económicos que se le asignen, con las atribuciones propias de un Director de Área.
Corresponde además al Secretario General la coordinación de las tareas burocráticas que desarrollan los distintos servicios municipales en los aspectos jurídico-administrativos relacionados con las responsabilidades atribuidas legalmente a aquél. En el ejercicio de dicha función, con el fin de adecuar la actuación administrativa en sus aspectos formales a las reglas por las que se rige y de unificar criterios, el Secretario General podrá dictar órdenes particulares e instrucciones de carácter general, con subordinación a las emanadas de la Alcaldía