Descripción

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, celebrada esta mañana, ha aprobado distintos Proyectos de Modificación de las Ordenanzas fiscales Reguladoras que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2018.


En concreto se trata de los siguientes impuestos. Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuestos Sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.


Además de las tasas:Tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales, a instancia de parte, Tasa por prestación de servicios urbanísticos, Tasa por licencias ambientales y de actividades sometidas al régimen de comunicación, Tasa por la prestación de servicios por el Parque Municipal de Bomberos, Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal.


Las modificaciones operadas son las siguientes:

1. Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

Se modifica el Anexo I de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.A.E., con el alta, clasificación e incorporación de las nuevas vías públicas al callejero del Impuesto, de conformidad con el artículo 10.3 y que son:

  • Camino Argales, Tramo 1, Categoría 8.
  • Calle Eneldo, Tramo 1, Categoría 7.

Estas modificaciones no incorporan ninguna consecuencia a nivel económico.



2. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles

Se realizan mejoras técnicas en la redacción. Estas modificaciones no tienen ninguna consecuencia a nivel económico.

3. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

El Grupo Municipal Valladolid Toma la Palabra había formulado una propuesta de modificación del artículo 7, apartados 5 y 6, bonificaciones de los vehículos por tipo de motor y por tipo de combustible. Propuesta basada en el argumento de que los motores impulsados por combustibles diesel están catalogados como uno de los orígenes de contaminantes de mayor peligro, llegando la Organización Mundial de la Salud a afirmar que los gases emitidos por este tipo de combustibles son cancerígenos, proponiendo eliminar las bonificaciones en el IVTM a cualquier vehículo con motor impulsado con este combustible, ya fuese éste el motor principal o secundario y con independencia de su nivel de emisiones.

Los puntos principales de la propuesta eran los siguientes:

  • Que ningún vehículo diesel tenga bonificación.
  • Que las bonificaciones recogidas en el artículo 7 de la ordenanza en sus apartados 5º (bonificaciones a los vehículos dotados de motor eléctrico y a los dotados de motor híbrido, eléctrico y de combustión) y 6º (vehículos que utilicen Gas Licuado de Petróleo como carburante o cualquier combustible con emisiones de hasta 120 g de CO2/km), que actualmente se fijan en el 75%, se reduzcan a un 50% y un 40%, respectivamente.

La Junta de Gobierno ha asumido parcialmente la propuesta del citado Grupo Municipal, aceptándola en la mayor parte de sus términos, salvo en lo relativo a la reducción del porcentaje de bonificación para los vehículos eléctricos, que se mantiene en un 75%. En consecuencia las bonificaciones que se han aprobado son las siguientes:

  • Bonificaciones a los vehículos dotados de motor eléctrico: 75%.
  • Bonificaciones a los vehículos dotados de motor híbrido, con excepción de aquellos que utilicen combustible diesel: 50%.
  • Bonificaciones a los vehículos que utilicen GLP como carburante o un combustible, con excepción del diesel, con emisiones de hasta 120 g de CO2/km: 40%.

Se estima que esta modificación supondrá un incremento de ingresos de 310.000 euros aproximadamente.

4. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Se realizan mejoras técnicas en la redacción. Estas modificaciones no tienen ninguna consecuencia a nivel económico.

5. Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por los Documentos que expidan o de que Entiendan la Administración o las Autoridades Municipales, a instancia de parte

Se realizan mejoras técnicas en la redacción. Estas modificaciones no tienen ninguna consecuencia a nivel económico.

6. Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios Urbanísticos

Se realizan mejoras técnicas en la redacción. Estas modificaciones no tienen ninguna consecuencia a nivel económico.

7. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Ambientales y de Actividades sometidas al Régimen de Comunicación

Se realizan mejoras técnicas en la redacción. Estas modificaciones no tienen ninguna consecuencia a nivel económico.

8. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios por el Parque Municipal de Bomberos

Se actualiza el hecho imponible, excluyendo como tal la prestación de servicios en los casos de salvamento de animales.

Estas modificaciones no tienen ninguna consecuencia a nivel económico, ya que en la actualidad no se emiten liquidaciones por esas actuaciones que no son comunicadas por el Parque Municipal de Bomberos.

9. Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilización
Privativa o Aprovechamiento especial del dominio público (i.- tasa por estacionamiento de los vehículos de tracción mecánica en las vías municipales -ora-)

Las modificaciones propuestas parten del Área de Seguridad y Movilidad y, en esencia, son las siguientes:

  • Hecho imponible. Se incluyen como no sujetos a la tasa los vehículos de los medios de comunicación debidamente autorizados, y se modifica en cuanto a los requisitos que deben cumplir los vehículos que exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Se añade un punto de no sujeción para aquellos vehículos que transporten 2 o más personas, incluido el conductor, y que estacionan en alguno de los espacios incluidos en el área regulada por este Ayuntamiento en el marco de proyectos de fomento de uso del vehículo compartido, de alta ocupación u otras iniciativas de movilidad sostenible basadas en la gratuidad del estacionamiento.


Se modifican las tarifas de la tasa en el siguiente sentido:

  • Tarifa general para las áreas con un tiempo máximo de estacionamiento de 1 hora (zona naranja) que pasa a pagar 1,40€ por hora de estacionamiento.
  • Tarifas de los aparcamientos disuasorios:

Se modifica el régimen específico del situado en C/ Ramón Pradera c/v a Avda. de Vicente Mortes para los casos en los que se celebra un evento de la Institución Ferial de Castilla y León.

Se incorpora una tarifa especial de 9€ día o fracción para el estacionamiento específico de autocaravanas en el aparcamiento disuasorio de C/ Ramón Pradera c/v a Avda. de Vicente Mortes.

  • Se modifica la tarifa especial de autorizaciones para cada zona del área de la ORA, estableciéndose la cantidad de 35 €, como redondeo de la tarifa de 2017 que era de 34,88 €. Asimismo se establece la tarifa de 14 € por la Cuota por trimestre natural, por vehículo, que sustituye a los 14,03 € de la vigente Ordenanza.
    • Se realizan mejoras técnicas en la redacción.

Se estima que estas modificaciones supondrán un incremento de ingresos de 122.090 euros.

10. Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del Dominio Público (iii.- tasa por ocupación de terrenos de dominio público con terrazas)

Se realizan mejoras técnicas en la redacción. Estas modificaciones no tienen ninguna consecuencia a nivel económico.


11. Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público (callejero)

Se propone la inclusión de una Disposición Común para la totalidad de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, que hace referencia a la aplicación de las tarifas en función de las categorías de las calles, cuando sea el caso, y remite al Callejero que se aprueba para su aplicación en dichas tasas.

Esta modificación no incorpora ninguna consecuencia a nivel económico.