Descripción

El art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que en los municipios de gran población existirá un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

FUNCIONES

Son funciones del Consejo Económico Administrativo:

  • El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
  • El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
  • En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuesta en esta materia.

COMPOSICIÓN

El Consejo Económico-Administrativo de Valladolid está compuesto por un Presidente y dos vocales, designados por el Ayuntamiento Pleno, entre licenciados en Derecho con reconocida competencia técnica y un mínimo de diez años de experiencia profesional. Uno de los vocales actuará como Secretario y deberá además reunir la condición de funcionario municipal.

El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Alcalde previa consulta a los portavoces de todos los grupos políticos.