Descripción

  • Bonificación del 30% de la cuota del IBI a los organismos públicos de investigación respecto de los inmuebles que se encuentren afectos, total o parcialmente, a la actividad de investigación que les es propia y a los inmuebles destinados a la enseñanza universitaria
  • Bonificación del 95% de la cuota del IBI a aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración