Descripción

· El calendario para la aplicación de la Ordenanza plantea su entrada en vigor para los vehículos sin etiqueta el 1 de julio de 2025, y para los vehículos B el 1 de enero 2028.

La Ordenanza por la que se regula una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Valladolid ha sido aprobada de manera definitiva hoy en la reunión extraordinaria de la Comisión de Movilidad, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad, que se ha celebrado esta mañana en el Ayuntamiento, tal y como ha anunciado su presidente, el concejal de Tráfico y Movilidad, Alberto Gutiérrez. Asimismo, la citada Comisión también ha dado luz verde al proyecto técnico de la ZBE.

Ambos documentos, cuya aprobación se incluirá como asunto ordinario en el orden del día del Pleno correspondiente al mes de octubre, que tendrá lugar el próximo día 28, incluyen una serie de modificaciones introducidas de oficio o como consecuencia del proceso de información pública, en cuyo transcurso un total de 71 personas físicas o entidades han presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias.

El objetivo que se persigue no es otro que la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Valladolid, para preservar y mejorar la calidad del aire. La superficie quedará reducida a unas dimensiones aproximadas de 1,1 km2, frente a los 3,1 km2 previstos por el equipo de Gobierno anterior.

En el proceso de elaboración de la Ordenanza se ha contado con la participación de las personas integrantes de los colectivos correspondientes y se han solicitado los informes oportunos. Esta ordenanza contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión del tráfico de vehículos en la ciudad de Valladolid.

Es objeto de esta Ordenanza la creación de una ZBE en la ciudad de Valladolid y establecer los criterios de circulación con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado, puesto que este es el origen más importante de los niveles de contaminación de efecto local de la ciudad.

Una vez que su entrada en vigor sea efectiva, el Ayuntamiento de Valladolid realizará una campaña informativa detallada.

La finalidad de esta Ordenanza es trasladar a la normativa municipal el mandato establecido en la Ley 7/2021, de cambio climático y demás normativa de aplicación en la materia.


Objetivos de la ZBE

El establecimiento de la ZBE tendrá los siguientes objetivos:

- Reducir la concentración de los principales contaminantes de calidad del aire, para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Valladolid.

- Reducir la intensidad del tráfico en la zona, lo que incide en una disminución de la siniestralidad.

- Cambiar los hábitos hacia una movilidad más sostenible, favoreciendo los vehículos menos contaminantes, el transporte público y la movilidad activa en sus diversas formas.

- Acelerar el proceso de renovación y actualización del parque de vehículos que circulan por Valladolid, con el propósito de disminuir la contaminación, no sólo en la zona sino en el resto de la cuidad, aparte de las mejoras en emisión sonora y aumento de la seguridad activa y pasiva de los mismos.

- Contribuir a una disminución del ruido ambiente generado por el tráfico de vehículos, para optar a que toda la zona sea considerada tipo 1, conforme a los criterios de zonificación acústica y el mapa estratégico del ruido.


Delimitación

La ZBE comprende todas las calles incluidas en el perímetro:

Plaza de Zorrilla – calle María de Molina (entre plaza de Zorrilla y calle Doctrinos) – calle Doctrinos (entre calle María de Molina y paseo de Isabel la Católica) – paseo de Isabel la Católica (entre calle Doctrinos y calle San Quirce) – calle San Quirce – calle Esteban García Chico (entre calle San Quirce y plaza de San Pablo) – plaza de San Pablo (entre calle Esteban García Chico y calle Cardenal Torquemada) – calle Cardenal Torquemada (entre plaza de San Pablo y calle Rondilla de Santa Teresa) - calle Rondilla de Santa Teresa (entre calle Cardenal Torquemada y calle Gondomar) – calle Gondomar – calle Chancillería (entre calle Gondomar y calle Ramón y Cajal) – calle Ramón y Cajal (entre calle Chancillería y calle Colón) – calle Colón – calle Cardenal Mendoza – plaza del Colegio de Santa Cruz (entre calle Cardenal Mendoza y calle Merced) - calle Merced (entre plaza del Colegio de Santa Cruz y calle Pedro Barruecos) - calle Pedro Barruecos – calle Alonso Pesquera (entre calle Pedro Barruecos y plaza de la Cruz Verde) - plaza de la Cruz Verde (entre las calles José María Lacort y Mantería) – calle Labradores (entre plaza de la Cruz Verde y calle Acibelas) - calle Acibelas (entre calle Labradores y calle Cadena) - calle Cadena (entre calle Acibelas y calle Párroco Domicio Cuadrado) - calle Párroco Domicio Cuadrado (entre calle Cadena y calle Vega) – calle Vega – calle Panaderos (entre calle Vega y plaza de España) – plaza de España – calle Miguel Íscar y plaza de Zorrilla.


PLANO ZONA DE BAJAS EMISIONES OKPLANO ZONA DE BAJAS EMISIONES OK














Usos de la ZBE

1. Interior del perímetro.

Con carácter general, podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en superficie en las plazas reguladas en la correspondiente ordenanza municipal de los aparcamientos limitados (O.R.A.) los siguientes vehículos:

a) Las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad urbana (VMU).

b) Los vehículos con distintivo ambiental de categoría 0 EMISIONES o ECO.

c) Vehículos de uso compartido y multiusuario, conforme a la definición de esos vehículos recogida en el artículo 3 y regulación de la Instrucción DGT 20/V-140 o normativa que la sustituya.

d) Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, así como los vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad incluidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

e) Los vehículos que acrediten su pertenencia a los servicios públicos esenciales, conforme la definición recogida en el artículo 3.

2. Calles que configuran el perímetro.

Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro de la ZBE.

3. Excepciones al régimen de usos.

Podrá permitirse la circulación puntual y debidamente justificada y autorizada de vehículos en el interior de la ZBE cuando, por obras en las vías públicas, u otras circunstancias temporales análogas de fuerza mayor e interés público, se justifique el desvío provisional de vehículos hacia la ZBE.


Exenciones

Se permite el acceso a la ZBE a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar en la ZBE y su distintivo ambiental, con sujeción, en su caso, al calendario que se establece en la disposición transitoria.

a) Los vehículos de categoría "vehículos más contaminantes", "B" y "C", no contemplados en las siguientes letras del artículo.

b) Los vehículos de los que dispongan las personas físicas o jurídicas, empadronadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, "renting", "leasing", retribución en especie o como vehículo de sustitución.


c) Los vehículos acreditados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.

d) Los vehículos de auto TAXI.

e) Los vehículos de transporte público colectivo, los autobuses turísticos que den servicio a las líneas que circulan por el interior de Valladolid que cuenten con la autorización municipal, los autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones de la ZBE y los vehículos que den asistencia a los mismos.

f) La carga y descarga, en los términos establecidos en la Reglamento Municipal de Tráfico.

g) Los vehículos de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, siempre que dichos vehículos sean necesarios para prestar sus servicios o para la entrega o recogida de suministros.

h) Los vehículos que indiquen quienes ostenten la propiedad de plazas de garajes o en alquiler, ya sean particulares o abiertos al público, situadas en el interior de la ZBE, con destino a la plaza de garaje en el interior de la ZBE.

i) Vehículos de mudanzas, servicios funerarios y vehículos destinados al transporte de fondos y gestión del efectivo, para atender servicios dentro de la ZBE.

j) Grúas de rescate de vehículos y vehículos - taller y auxilio en carretera para atender servicios dentro de la ZBE.

k) Los vehículos de personas con ingresos anuales inferiores a 1.3 veces el IPREM anual, incrementados en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro adicional, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta el límite máximo del 2,1 del IPREM anual, por unidad familiar), incluyendo sólo un vehículo por cada unidad familiar.

l) Vehículos de titularidad de familias numerosas de categoría especial.

Para la acreditación de las circunstancias mencionadas, se deberá tramitar a correspondiente autorización conforme al procedimiento establecido en las directrices de funcionamiento de la ZBE, a las que se refiere la disposición Adicional Segunda.


Accesos temporales a la ZBE

Se permite, independientemente de la clasificación ambiental, el acceso temporal a la ZBE, para desarrollar la actividad descrita en los siguientes apartados:

a) Acceso a talleres ubicados en la ZBE y los movimientos de estos vehículos para el diagnóstico de averías y comprobación de las reparaciones.

b) Acceso a los aparcamientos privados para la clientela alojada en los establecimientos de alojamiento turístico que cuenten con la autorización correspondiente conforme a la normativa que resulte de aplicación, integrados en la ZBE conforme al artículo 14 de esta ordenanza.

c) Acceso a los aparcamientos abiertos al público en el interior de la ZBE, integrados conforme al artículo 14 de esta ordenanza.

d) Acceso a los hospitales, citas médicas, centros de donación y clínicas veterinarias existentes en la ZBE.

e) Los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el órgano competente para autorizar el acto u ocupación.

f) Acceso a los centros educativos ubicados en la ZBE para acompañar a los menores de 16 años en sus trayectos de ida y vuelta durante el periodo lectivo.

Estos accesos para los vehículos que no se incluyen en los artículos 9 y 10 de esta ordenanza, deberá ser justificado y/o validado en la forma que se recojan a las directrices de funcionamiento de la ZBE, conforme a la disposición Adicional Segunda.

Por motivos justificados de interés público, estos accesos temporales podrán ser puntualmente suspendidos por la Junta de Gobierno o el órgano municipal competente. Del mismo modo, con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, el acceso a la ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique adecuadamente.

La Junta de Gobierno o el órgano municipal competente en el que delegue, dictará las directrices dentro del marco regulatorio delimitado en los artículos 10, 11 y 12, en el que se establecerá el procedimiento para la tramitación de las exenciones y los permisos temporales. El acto administrativo correspondiente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, así como en el sitio web municipal www.valladolid.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva.


Estacionamiento en la ZBE

Se permitirá el acceso a los aparcamientos fuera de calzada abiertos al público autorizados ubicados en la ZBE. Para poder estar autorizado en la ZBE, el aparcamiento deberá disponer de un equipo de lectura de matrículas y establecerá los mecanismos necesarios para la transmisión de esa información conforme a los requerimientos de la plataforma de gestión referida en el proyecto técnico. El Ayuntamiento, facilitará toda la información y formación necesarias a todas las empresas afectadas, incluso las de titularidad privada, sobre la implantación y funcionamiento del equipo de lectura y de los mecanismos a los que se refiere la Ordenanza y el referido proyecto técnico.

Asimismo, se permitirá el acceso, de la clientela alojada, a los aparcamientos privados de los alojamientos turísticos sitos en el interior de la ZBE. Para poder obtener autorización, el alojamiento o el explotador/a del parking, deberá establecer los mecanismos necesarios para la transmisión de las matrículas de los vehículos de la clientela, conforme a los requerimientos de la plataforma de gestión referida en el proyecto técnico. El Ayuntamiento, facilitará toda la información y formación necesarias a todas las empresas afectadas, incluso las de titularidad privada, sobre la implantación y funcionamiento del equipo de lectura y de los mecanismos a los que se refiere la Ordenanza y el referido proyecto técnico.

También se permitirá el acceso a los aparcamientos privados de los hospitales en la ZBE. El hospital o explotador del parking, deberá establecer los mecanismos necesarios para la transmisión de las matrículas de los vehículos usuarios, conforme a los requerimientos de gestión referida en el proyecto técnico. El Ayuntamiento, facilitará toda la información y formación necesarias a todas las empresas afectadas, incluso las de titularidad privada, sobre la implantación y funcionamiento del equipo de lectura y de los mecanismos a los que se refiere la Ordenanza y el referido proyecto técnico.

Sólo podrán aparcar en superficie los vehículos autorizados y/o que cuenten con exención de la limitación del acceso de la ZBE, en las condiciones de su respectiva autorización y/o exención y en zonas y condiciones recogidas en la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los aparcamientos limitados (O.R.A.).


Distribución Urbana de Mercancías y zonas de carga y descarga en la ZBE

El acceso para la realización de la distribución urbana de mercancías está autorizado dentro de la ZBE, para su realización en los horarios y conforme a la ordenanza reguladora. Los vehículos que podrán acceder a la ZBE están sujetos al calendario de la disposición transitoria.


Sistemas de monitorización y seguimiento de la ZBE

La ZBE se evaluará anualmente y será revisada a los tres años de su establecimiento y posteriormente cada cuatro años con objeto de evaluar su desempeño.

Se establecen los indicadores, que serán públicos, recogidos en el Anexo I.


Infracciones y sanciones

En los supuestos en los que no se respeten las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento derivadas de la ZBE será considera como falta grave tipificada en el apartado z.3 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o precepto que lo sustituya.


Aprobación de las Directrices

A partir de la aprobación de la Ordenanza, se elaborará las directrices que deben fijar el procedimiento para la tramitación y concesión de las correspondientes exenciones y accesos temporales.


Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOP, excepto el capítulo 4 relativo al régimen sancionador que lo hará después de 6 meses de publicación de la ordenanza.


Calendario de exenciones

Con carácter general se establecen las siguientes fechas para la caducidad de las exenciones del apartado a) del artículo 10 para los distintos usos de la ZBE:

• 30 de junio de 2025, restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos "sin etiqueta".

• 31 de diciembre de 2027, restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos "B".

• 1 de enero de 2030, restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos "C".


Con carácter general se establece la siguiente fecha para la caducidad de las exenciones del artículo 10 para los distintos usos de la ZBE de los aparados c, d, e, f, g, k y l:

Vehículos "sin etiqueta" "B" y "C": 1 de enero de 2030.


Consulta del distintivo ambiental de un vehículo en la web de la DGT:

https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/distintivo-ambiental/Este enlace se abrirá en una ventana nueva.

Modificaciones incorporadas al texto la Ordenanza reguladora de la ZBE


A continuación, se exponen las modificaciones introducidas en la Ordenanza reguladora de la ZBE consecuencia del resultado del análisis y contestación del conjunto de alegaciones formuladas:


  • Añadir un inciso en el Artículo 9.1.d) de la Ordenanza.

La justificación de esta modificación se encuentra motivada en la página 52 del Informe de contestación a las alegaciones, como consecuencia de la estimación de la alegación formulada por Fundación Personas.

Se introduce un nuevo inciso en el artículo 9.1.d) de la Ordenanza, cuya redacción quedaría como sigue:

"Artículo 9. Usos de la ZBE

1. Interior del perímetro:

d) Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, así como los vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad incluidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre."

  • Introducción de un inciso en el art. 9.3 de la Ordenanza.

La justificación de esta modificación se encuentra motivada en la página 104 del Informe de contestación a las alegaciones, como consecuencia de la estimación de una de las alegaciones formulada por la Federación de Comercio y Servicios de Valladolid y Provincia (FECOSVA).

Se introduce un nuevo inciso en el artículo 9.3 de la Ordenanza, cuya redacción quedaría como sigue:

"Artículo 9. Usos de la ZBE

3. Excepciones al régimen de usos:

Podrá permitirse la circulación puntual y debidamente justificada y autorizada de vehículos en el interior de la ZBE cuando, por obras en las vías públicas, u otras circunstancias temporales análogas de fuerza mayor e interés público, se justifique el desvío provisional de vehículos hacia la ZBE."

  • Introducción de una nueva exención en el artículo 10 (apartado L) para las familias numerosas de categoría especial.

La justificación de esta modificación se encuentra motivada en la página 8 del Informe de contestación a las alegaciones, como consecuencia de la estimación de una de las alegaciones formulada por la Federación P. de AA. Vecinos y Consumidores Conde Ansúrez de Valladolid.

Se procede a la introducción de la nueva exención en el artículo 10 de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera:

"l) Vehículos de titularidad de familias numerosas de categoría especial".

Dicho apartado se incluirá igualmente en la disposición transitoria única en el apartado de caducidad de las exenciones del artículo 10, quedando redactado como sigue:

"Disposición Transitoria Única

Párrafo segundo:

Con carácter general se establece la siguiente fecha para la caducidad de las exenciones del artículo 10 para los distintos usos de la ZBE de los apartados c, d, e, f, g, k y l".

  • Introducción de un nuevo supuesto de accesos temporales en el artículo 11, apartado f).

La justificación de esta modificación se encuentra motivada en las páginas 4 y 5 del Informe de contestación a las alegaciones, como consecuencia de la estimación de una de las alegaciones formuladas por diversos centros educativos.

Se procede a la introducción de un nuevo supuesto de acceso temporal en artículo 11 apartado f) de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera:

"f) Acceso a los centros educativos ubicados en la ZBE para acompañar a los menores de 16 años en sus trayectos de ida y vuelta durante el periodo lectivo."

  • Añadir inciso en el artículo 16.1 de la Ordenanza.

La justificación de esta modificación se encuentra motivada en las páginas 72 y 73 del Informe de contestación a las alegaciones, como consecuencia de la estimación de una de las alegaciones formulada por Comisiones Obreras de Castilla y León.

Se procede a la introducción de un inciso en el artículo 16.1 in fine de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16. Medida específica de restricción del tráfico

Por motivos de salud pública y de calidad del aire, ante episodios de alta contaminación atmosférica, se podrán dejar sin efecto los permisos temporales a la ZBE, por el tiempo que dure el episodio; sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar por el órgano competente en el marco del Plan de Acción en Situaciones de Alerta por Contaminación del aire Urbano de Valladolid".

  • Introducción en la Disposición transitoria única de la Ordenanza de determinados ajustes en el calendario de caducidad de exenciones.

La justificación de esta modificación se encuentra motivada en las páginas 8 y 102 del Informe de contestación a las alegaciones, como consecuencia de las alegaciones formuladas por la Federación P. de AA. Vecinos y Consumidores Conde Ansúrez de Valladolid y por la Federación de Comercio y Servicios de Valladolid y Provincia (FECOSVA) respectivamente.

Se procede a la introducción de estos ajustes en la disposición transitoria única de la Ordenanza, quedando redactados de la siguiente manera:

- Donde dice: "1 de enero de 2025", debe decir: "30 de junio de 2025", restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos "sin etiqueta".

- Donde dice "1 de enero de 2026", debe decir: "31 de diciembre de 2027", restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos "B".

  • Inclusión en el Anexo I de la Ordenanza de los Indicadores de reparto modal.

La justificación de esta modificación se encuentra motivada en del Informe de contestación a las alegaciones, como consecuencia de la estimación de las alegaciones formuladas por la Asociación Ecologistas en Acción y 41 alegantes más, (pág.30), por Comisiones Obreras de Castilla y León (pág. 81), Izquierda Unida Valladolid, (pág. 41), Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y de Vecinos Consumidores de Valladolid "Antonio Machado" (pág. 53), y Antonio Presa Antolínez (pág. 90).

La inclusión de tales indicadores se hará en los mismos términos contemplados en el Proyecto, (pág.171 y 172 del Proyecto), quedando redactado de la siguiente manera:

- Reparto modal del uso del automóvil particular: desplazamientos en automóvil particular/ desplazamientos totales en otros medios de transporte.

- Porcentaje de vehículos cero emisiones con respecto al total de la flota de vehículo privado, transporte de mercancías y transporte colectivo.

- Indicadores de reparto modal recogidos en el PIMUSSVA (punto 6.2.1).



LOGOS PLAN TRANSPLOGOS PLAN TRANSP