Descripción
Es el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿Se puede pedir cualquier información?
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
- La seguridad nacional
- La defensa
- Las relaciones exteriores
- La seguridad pública
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
- Los intereses económicos y comerciales
- La política económica y monetaria
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
- La protección del medio ambiente
¿Cómo se aplican los límites?
El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información.
¿Por qué existe protección de datos personales?
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado
¿Qué es el acceso parcial?
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.
¿Qué puede hacer un ciudadano al que se le deniega información?
La Ley 3/2015 de Transparencia fija que el Procurador del Común de Castilla y León sea la institución encargada de controlar que las administraciones cumplen la ley en materia de transparencia y de resolver las reclamaciones de los ciudadanos en su derecho de acceder a la información pública.
El Procurador, institución independiente, velará porque los ciudadanos tengan acceso, en todas las instituciones, a información relacionada con la gestión económica, la ejecución del presupuesto o la contratación pública.
El Procurador del Común, como Comisionado de Transparencia, tal y como recoge la ley, ejercerá las siguientes funciones:
- Evaluar el grado de aplicación de esta ley, para ello presentará una memoria anual ante la Comisión de las Cortes de Castilla y León.
- Velar por el cumplimiento de publicitar y difundir este tipo de información que tienen las administraciones y el conjunto del sector público de la Comunidad.
- Responder a las consultas que le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información.
Además el ciudadano puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19/2013 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público previsto en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actuando con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.