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El Gobierno y la Administración Municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, elegidos conforme a la legislación electoral. Los miembros de la Corporación Municipal gozan de los derechos atribuidos.
La organización municipal del Ayuntamiento se estructura en órganos básicos y complementarios:
Son órganos básicos del Ayuntamiento el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
Son órganos complementarios del Ayuntamiento los Concejales Delegados, las Comisiones del Pleno, que pueden ser ordinarias y especiales como, la Comisión Especial de Cuentas, y cualesquiera otras Comisiones Especiales y los demás órganos que se establezcan por el Pleno de la Corporación en uso de la facultad que al Municipio concede el artículo 24 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril.
La determinación del número de miembros de la Corporación Local, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la legislación electoral.
El Alcalde y sus Delegaciones, Pleno y Junta de Gobierno
El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid establece que a efectos de su actuación corporativa, los Concejales se integrarán en los Grupos Políticos que constituyan, conforme a cada formación electoral por la que fueron elegidos.