Descripción

  • Carnero afirma que tal y como está planteado el proyecto sumiría a Valladolid en "un caos circulatorio".

El alcalde, Jesús Julio Carnero ha enviado recientemente un requerimiento previo al presidente de ADIF para que anule o revoque, y en todo caso se deje sin ningún efecto, la resolución por la que se acuerda la "aprobación del expediente de información pública y técnica definitiva del proyecto de construcción del paso inferior del Paseo del Arco de Ladrillo en el término municipal de Valladolid", que fue dictada por el presidente de ADIF-Alta Velocidad (AV) el día 21 de junio de 2024.

El objeto y la finalidad de este requerimiento es que se eliminen las deficiencias detectadas por los servicios técnicos municipales y, en definitiva, consigan que la ejecución de la obra y la propia obra que resulte de esa ejecución sean adecuadas a los intereses de la ciudad y de sus habitantes. En opinión de Carnero, "Arco de Ladrillo es una infraestructura viaria esencial en la ordenación del tráfico de la ciudad, que en estos momentos no se puede demoler ya que sumiría a la ciudad en un caos circulatorio".

El escrito de requerimiento pone de manifiesto que las discrepancias que mantiene el Ayuntamiento de Valladolid, respecto del proyecto aprobado, no son desconocidas por ADIF en cuanto que se le han comunicado antes de dictarse la resolución aprobatoria del mismo sin que se tenga constancia de que se haya realizado alguna actuación para su análisis ni tampoco para buscar y aplicar alguna solución que ponga remedio a las mismas.

El proyecto aprobado, y así se hace constar en el informe técnico firmado el día 10 de julio de 2024 y en otro de fecha anterior a esa aprobación del proyecto, ambos remitidos oportunamente a ADIF-AV, aplica una solución técnica al paso inferior de vehículos que este Ayuntamiento no puede asumir por no ser adecuada al uso que tenga ese paso como vía municipal.

Concretamente se suprime, en la parte del túnel destinada al paso de vehículos, la mediana con la que cuenta el resto del vial y se reducen los carriles al mínimo permitido por el Plan General de Ordenación Urbana agravándose el efecto negativo de la deficiencia indicada con el diseño adoptado para el trazado en planta, que se incluye, con un doble cambio de alineación (curva/contra curva), en cada uno de los extremos del túnel. El tipo de trazado es inadecuado en cualquier tipo de vía y, más aún, en una vía con dos carriles por sentido y de la categoría que ostenta la que se pretende ejecutar, que es la de vía principal o avenida resultando, en todo caso, que el trazado es inaceptable por motivos de seguridad en cuanto que los cambios de alineación están situados en los extremos del túnel, que es donde los conductores experimentan perturbaciones y dificultades visuales causadas por el cambio de nivel de iluminación.

Otra de las razones es que el proyecto no analiza con el detalle suficiente la solución a aplicar respecto a la fibra óptica de "semaforización" que transcurre por el actual viaducto, que se va a demoler. El análisis detallado de esa solución es esencial porque afecta al funcionamiento de gran parte de la semaforización de la Ciudad con la incidencia que ello tiene en la ordenación del tráfico.

A lo anterior hay que añadir que no se contempla toda la incidencia que tiene sobre el tráfico de la ciudad la demolición del viaducto del Arco de Ladrillo teniendo en cuenta la duración de las obras, 22 meses, la situación existente en el paso inferior de la Calle de Labradores, la situación existente en el viaducto de Daniel del Olmo, que no admite tráfico pesado ni, por lo tanto, transporte público, y las obras, de ejecución simultánea en la A-20.

El Ayuntamiento, que es responsable de la ordenación del tráfico en la ciudad, no puede asumir ni consentir la ejecución de unas obras sin la existencia de un estudio de tráfico lo suficientemente detallado en lo que se refiere a las soluciones a aplicar a la problemática que se plantea con la supresión del viaducto del Arco de Ladrillo e insiste en que el estudio de tráfico incluido en el proyecto aprobado no reúne esos requisitos de suficiencia.

El proyecto aprobado tampoco contiene una relación o enumeración, con la correspondiente descripción de los bienes de titularidad municipal que se van a ver afectados por la ejecución de la obra y, de manera temporal, durante la ejecución de la obra.

Por último, el escrito señala que el proyecto aprobado carece del estudio de valoración sobre los límites de inmisión de ruido que va a producir el uso de la infraestructura que resulte de la ejecución de la obra. Este estudio es imprescindible según el Ayuntamiento para adoptar las medidas necesarias que consigan que los niveles de ruido se encuentren dentro de los permitidos por la normativa aplicable.