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En el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 27 de enero de 2025 se ha publicado la APERTURA DEL PLAZO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE AUTORIZACIONES ORDINARIAS PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS DE HOSTELERÍA PARA EL EJERCICIO 2025, de acuerdo al procedimiento indicado en el Decreto municipal 257 de 15 de enero de 2025, desde el día siguiente de su publicación en el B.O.P., hasta el día 31 de marzo de 2025.
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En el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 27 de enero de 2025 se ha publicado la APERTURA DEL PLAZO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE AUTORIZACIONES ORDINARIAS PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS DE HOSTELERÍA PARA EL EJERCICIO 2025, de acuerdo al procedimiento indicado en el Decreto municipal 257 de 15 de enero de 2025, desde el día siguiente de su publicación en el B.O.P., hasta el día 31 de marzo de 2025.
Dentro de las utilizaciones del espacio público para uso común especial, se encuentran las relativas a terrazas de hosteleria, cuyas autorizaciones se otorgan con carácter discrecional y vocación de temporalidad con arreglo al régimen de implantación y uso establecido para el término municipal a través de la Ordenanza reguladora de Terrazas en la Vía Pública, aprobada por el Ayuntamiento en sesión del Pleno celebrada el día 3 marzo de 2015 y publicada en BOP de 21 de marzo de 2015.
Tal y como prevé la ordenanza reguladora, dichas autorizaciones son susceptibles renovarse anualmente para todas aquellas terrazas en que no hayan variado los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización con que contara en el año anterior, en este caso en 2024.
3º.- Para ello, el procedimiento a seguir se articula del siguiente modo:
- Cada contribuyente recibirá desde la Sección de Tasas y Otros Ingresos comunicación de la autoliquidación para el pago de la terraza correspondiente al ejercicio 2025 y si desea ejercer el derecho a la renovación, deberá abonar el importe indicado hasta el 31 de marzo.
- El croquis que determina el ámbito físico en que se implanta la terraza y los elementos autorizados será el oficial vigente con firma digital que ya existiera en la autorización o renovación del año anterior, en este caso en 2024. Dicho croquis deberá estar expuesto de forma visible en el establecimiento hostelero, en las condiciones impuestas por la ordenanza reguladora.
- Si por cualquier circunstancia la comunicación de autoliquidación no llegase a la dirección postal señalada por el contribuyente, dicho sujeto deberá recogerla y abonarla hasta el 31 de marzo, en la Oficina de Atención al Contribuyente (Pza. Santa Ana, 6).
- Para la renovación de terrazas en suelo privado de uso público o junto a fachada de locales colindantes deberá presentarse además la autorización preceptiva de los propietarios correspondientes.
- La normativa obliga a los establecimientos al mantenimiento en vigor del seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente la terraza y sus elementos. Del mismo modo, para los aparatos con fuente de alimentación energética o estufas de gas, es responsabilidad del titular de la terraza además de la cobertura por seguro, el mantenimiento actualizado de los certificados de seguridad correspondientes y los documentos que acrediten las revisiones periódicas a que estén obligados.
Los titulares de terrazas preexistentes que no hubieran abonado la tasa correspondiente a 2024 o años anteriores y que, por tanto, no se encuentren relacionadas en el anexo de la presente resolución, deberán, si desean instalar de nuevo terraza en 2025, solicitarla expresamente, considerándose a todos los efectos como una solicitud de nueva autorización que habrá de tramitarse con arreglo al procedimiento ordinario previsto en la ordenanza reguladora.
Los horarios establecidos para el funcionamiento de las terrazas son los que constan en los croquis individualizados de cada instalación, salvo que exista resolución municipal que los modifique.