La Justicia ratifica los servicios mínimos del 80% de AUVASA
Nuevo varapalo judicial para el Comité de Empresa de AUVASA que denunció al Ayuntamiento de Valladolid por los servicios mínimos decretados en los paros de julio
Nuevo varapalo judicial para el Comité de Empresa de AUVASA que denunció al Ayuntamiento de Valladolid por los servicios mínimos decretados en los paros de julio
Ratificación de los servicios mínimos en el servicio de conducción
El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid, en fecha del 11 de agosto, ha desestimado la denuncia del Comité de Empresa de Auvasa contra los supuestos abusivos porcentajes de servicios mínimos en el sector de conducción del 80% y la parcialidad del Ayuntamiento de Valladolid; y sí estima sus pretensiones en el resto de sectores como inspección, talleres o administración por falta de motivación, donde los paros no tuvieron prácticamente seguimiento y los servicios decretados fueron del 20%.
El Comité de Empresa alegó la parcialidad del Ayuntamiento de Valladolid a la hora de decretar servicios mínimos dado que había asumido las conclusiones del informe técnico de la empresa y ser, según el Comité, "parte interesada". En este sentido la magistrada indica que la asunción del informe técnico de AUVASA "no trae consigo, sin más, la deducción de falta de imparcialidad de la autoridad gubernativa decisora; (…); máxime cuando, como en el presente caso, no existe ningún otro documento o informe técnico que lo contradiga.", en referencia a que el Comité utilizó como única argumentación a rebajar los servicios mínimos que toda la vida se había hecho así, obviando la actual situación de pandemia y sin mayor soporte técnico.
En segundo lugar, el Comité de Empresa alegó falta de motivación, considerando abusivos los servicios mínimos decretados para el sector de conducción. Aquí la magistrada indica que "se contiene una extensa motivación de la oferta de servicio efectiva de AUVASA y las consecuencias de la limitación de aforo de los autobuses impuesta para preservar la seguridad sanitaria en el servicio. De este modo, se cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales de motivación, justificando los datos concretos en las medidas decretadas a consecuencia de la crisis sanitaria existente en el momento actual, e individualizándolos en atención a las características específicas del servicio de transporte urbano de la ciudad de Valladolid"; desestimando así la postura del Comité. Si bien reprocha la falta de motivación para el resto de los sectores como inspección, administración o talleres, donde cabe recordar que el seguimiento de la huelga fue prácticamente nulo.
Este nuevo varapalo judicial al Comité de Empresa respalda la resolución de servicios mínimos del Ayuntamiento de Valladolid que fueron tildados de abusivos por el Comité de Empresa. Se une a la reciente desestimación de la impugnación de la convocatoria de conductores de la cual la Dirección de la Empresa siempre ha sostenido, como se ha acabado demostrando, su legalidad y necesidad; y se une a otras cuestiones judicializadas como la adecuada aplicación del ERTE, los turnos en la situación de pandemia o la reciente sentencia sobre las prejubilaciones. En todos los casos los diferentes estamentos han ratificado las posiciones de la dirección de la empresa, demostrando que nunca se ha incumplido el Convenio Colectivo como ha manifestado el Comité de Empresa. La Dirección de la Empresa seguirá manteniendo la disposición a un diálogo social constructivo y lamentando la judicialización de las relaciones laborales por parte del Comité, en lugar de recurrir al acuerdo y el entendimiento.
Constitución de una nueva bolsa de conductores.
El pasado día 25 de mayo de 2021, fueron publicadas las bases de la convocatoria para la contratación de hasta 116 conductores/as-perceptores/as (en lista de reserva) en Autobuses Urbanos de Valladolid S.A. (AUVASA) con el objeto de conformar una Lista de Reserva para las contrataciones previstas en los próximos tres años para incorporarse en función de las necesidades de plantilla.
Con fecha 10 de agosto de 2021, ha quedado constituida y publicada la citada lista de reserva (bolsa) definitiva de conductores/as-perceptores/as ordenada en atención a las normas de prioridad recogidas en las bases de la convocatoria, para la provisión de futuras contrataciones durante los próximos tres años.
El proceso se ha desarrollado conforme lo establecido en las bases de la convocatoria y lo recogido en el Convenio Colectivo vigente de AUVASA, así como de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De las 414 solicitudes de aspirantes presentadas inicialmente fueron excluidos en la primera fase de valoración de méritos 58 candidatos.
De los 356 aspirantes que pasaron a la fase 2 pudiéndose presentar a las pruebas psicotécnicas, competencias y conocimientos profesionales, 222 aprobaron, suspendieron veintiseis, excluyéndose 89 y no realizando las pruebas diecinueve.
Dentro de los 89 aspirantes excluidos, 83 lo fueron por no presentarse a la fase 2, y 6 por irregularidades en la realización de estas como, por ejemplo,
suplantación de identidad del aspirante en la realización de la prueba, contar con ayuda de terceras personas o uso de otros dispositivos.
Una vez revisada la documentación aportada por los candidatos/as, se ha cotejado la experiencia profesional en transporte regular urbano o metropolitano de viajeros, procediéndose, previa comprobación y verificación con las empresas emisoras de los certificados, a la exclusión de dos aspirantes que habían presentado certificados falsos, y de igual modo se han excluido a otros dos aspirantes que no cumplían con los requisitos mínimos exigidos.
En cuanto a las dieciocho personas interinas que integraron la bolsa del año 2015, tres no se han presentado, catorce han superado todas las fases y se integran en la nueva lista de reserva y una ha quedado excluida por no cumplir con los requisitos mínimos especificados en las bases, al no poder demostrar estar en posesión del certificado de escolaridad como así declaró inicialmente.