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Ayuntamiento de Valladolid
DECRETO DE ALCALDIA
Atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 124.4.b) h) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como teniendo en cuenta las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias a fin de preservar la salud de los trabajadores municipales y facilitar al máximo las medidas de aislamiento social puestas en marcha, pero asegurando la prestación de los Servicios Públicos necesarios, RESUELVO:
Primero. - Suspender con carácter general, a partir del día de hoy 15 de marzo de 2020 y mientras se mantenga el estado de alarma, toda la actividad desarrollada por el Ayuntamiento de Valladolid, incluida la institucional, con excepción de la que pueda corresponder al personal que se estime estrictamente necesario para garantizar el funcionamiento de los servicios municipales y que se concretan, en este primer estadio, en las Direcciones de Área, Jefaturas de los diversos Servicios o Departamentos Municipales y Jefaturas superiores del resto de Unidades organizativas.
Ante la imposibilidad de definir a priori y en este preciso instante dichas necesidades se faculta a los responsables de tales Jefaturas para que puedan establecer en cada caso concreto las necesidades de personal que estimen convenientes para asegurar esa prestación. El resto del personal municipal que no sea así requerido, deberá permanecer en sus domicilios por si fueran llamados y a disposición durante su jornada laboral, y en la medida de lo posible atendiendo las indicaciones o trabajos que, en su caso, se les pueda encomendar.
Específicamente, en cuanto a los servicios de Policía Municipal, Extinción de Incendios y Protección Civil, Limpieza, Prevención y salud Laboral, y otros servicios análogos vinculados a la gestión de situaciones de crisis, continuarán con el régimen de trabajo establecido, sin perjuicio de lo que puedan disponer las Jefaturas de dichos servicios o las Autoridades competentes.
Segundo.- Se recuerda a la ciudadanía que según el mencionado Real Decreto arriba referido con carácter general se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose el cómputo en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o , en su caso, las prórrogas del mismo. Así mismo y siguiendo las indicaciones de las Autoridades Sanitarias en su caso podrán realizarse las gestiones a través del servicio telefónico 010 (983-426201; 983-426100) o la web municipal www.valladolid.gob.es