Descripción

· Hasta 7.700 familias vallisoletanas podrán beneficiarse de esta exención fiscal.

· El alcalde destaca "el interés del equipo de Gobierno por reforzar la protección dispensada al colectivo de familias numerosas, así como establecer medidas que favorezcan la movilidad de unidades familiares con hijos menores".

El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, ha presentado hoy la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (Ordenanza de la ORA), en beneficio de familias numerosas de categoría especial y familias con hijos menores de 3 años. La acción se desarrollará bajo el lema ‘Más familia, más movilidad’

Carnero ha explicado que la modificación de la ordenanza "responde al interés del equipo de Gobierno por reforzar la protección dispensada al colectivo de familias numerosas en aquello que afecta a las competencias municipales, así como establecer medidas que favorezcan la movilidad de unidades familiares con hijos menores". Por este motivo, se propuso el establecimiento de una exención fiscal en la Ordenanza de la ORA, una medida afectará tanto a las familias numerosas de categoría especial como a las familias con hijos menores de 0 a 3 años.

Según la información facilitada por la Junta de Castilla y León, los datos relativos a los títulos de familia numerosa de categoría especial con residencia en el municipio de Valladolid son 619 títulos. Por otra parte, a fecha de 27 de junio de 2024, el número de empadronados en el Censo municipal de habitantes entre 0 a 3 años es de 7.081 menores. Por lo tanto, hasta 7.700 familias podrán acogerse a los beneficios que propicia la modificación.

En su intervención, el alcalde ha enumerado otras medidas en materia de movilidad para familias adoptadas por el equipo de Gobierno como el acceso a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) para acompañar a los menores de 16 años en sus trayectos de ida y vuelta a los centros educativos ubicados en esa área durante el periodo lectivo, así como la permisividad de acceso a la ZBE a los vehículos de titularidad de familias numerosas de categoría especial.

Asimismo, ha recordado que en el presupuesto de 2025 se destina 1.300.000 euros a mejorar la seguridad vial en el entorno escolar.


Exenciones

1. Estarán exentos del pago de las cuotas previstas en el cuadro de tarifas:

- aquellas unidades familiares con hijos menores comprendidos entre 0 y 3 años.

- aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría especial.

(Según el artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tienen la consideración de familias numerosas de categoría especial las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples).

2. La exención será aplicable a todas las tarifas contempladas en el artículo 3 de la ordenanza, tanto del régimen general como especial, salvo el régimen específico establecido para el aparcamiento disuasorio sito en la Calle de Ramón Pradera con vuelta a la Avenida de Gloria Fuertes, cuando se celebre un evento de la Institución Ferial de Castilla y León.

3. La exención solo podrá vincularse a un vehículo cuyo titular sea uno de los progenitores del menor; y en el supuesto de familias numerosas, a un solo vehículo cuyo titular esté incluido en el título de familia numerosa.

4. Esta exención es de naturaleza reglada y tendrá el carácter rogado, concediéndose a petición de los sujetos pasivos empadronados en el Ayuntamiento de Valladolid, que acrediten la existencia de hijos menores comprendidos entre 0 - 3 años. A tal fin deberá acompañar a la solicitud el libro familia o documento oficial acreditativo de tal extremo en la fecha de la solicitud; y en el supuesto de renovación a fecha de 1 de enero de cada año natural.

En el supuesto de familias numerosas de categoría especial, los sujetos pasivos deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Valladolid y acompañar el título de familia numerosa que deberá estar vigente en la fecha de la solicitud y, en el supuesto de renovación, a fecha de 1 de enero de cada año natural.

5. Las exenciones otorgadas producirán efectos hasta el 31 de diciembre de cada año. Concluido dicho periodo será precisa la renovación anual para su disfrute en ejercicios futuros, siempre que se continúen reuniendo los requisitos establecidos para su obtención.

6. Las renovaciones anuales habrán de solicitarse en el mes de enero de cada año natural, aportando la documentación justificativa. En caso contrario, se perderá el derecho a obtener el beneficio fiscal durante ese ejercicio.

7. La gestión y tramitación de las solicitudes y renovaciones se realizará a través del concesionario del servicio de aparcamientos limitados, bajo el control y supervisión del Centro de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Valladolid.


Requisitos para acogerse a la exención


  • Que se esté empadronado y que de hecho se viva en el municipio de Valladolid, tanto el solicitante como el descendiente para el que se solicita.
  • Ser propietario de un vehículo turismo o mixto adaptado, de acuerdo con la clasificación de construcción de la DGT (códigos 10 o 31).
  • Estar dado de alta en Valladolid en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Procedimiento de solicitud

Se podrá solicitar presencialmente en la oficina ORA, calle Expósitos, nº 3, 47003 Valladolid o a través del correo electrónico oravalladolid@telpark.comThis link will open in a pop-up window. presentando la siguiente documentación:


a) Impreso oficial debidamente cumplimentado.

b) Original y Fotocopia de los siguientes documentos:

  1. DNI o NIE en su caso.
  2. Permiso de circulación del vehículo para el que se solicita, donde debe de aparecer el mismo domicilio que el de empadronamiento en Valladolid.
  3. Si se solicita por Familia Numerosa de Clasificación Especial: título en vigor.
  4. Si la solicitud es por tener hijos de 0 a 3 años: libro de familia o certificado del Registro Civil donde conste la fecha de nacimiento del hijo por el que se solicita.
  5. Para el caso de los vehículos en régimen de renting, documento que acredite que el solicitante es el conductor habitual del vehículo.

Si se realiza la gestión a través del correo electrónico, foto del anverso y reverso, en su caso, de cada documento.


Directrices de funcionamiento

1. Es obligatoria la obtención del tique y solamente se podrá obtener para el vehículo autorizado.

2. La autorización dará derecho al estacionamiento durante un tiempo ilimitado, obteniendo un tique "cero" por el tiempo que se desea estacionar. En el caso de querer superar el tiempo máximo en cada zona (2 horas en zona azul; 1 hora en zona naranja), se podrá volver a obtener tantos tiques "cero" como sea necesario, siempre en los tramos máximos de cada tipo de zona. En el caso de los Aparcamientos Disuasorios Urbanos no hay tiempo máximo. No está permitido el estacionamiento en las Zonas Exclusivas de Residentes.

3. El tique de estacionamiento "cero" se obtendrá mediante la aplicación Telpark o la que en su caso esté implantada.

4. La autorización dejará de ser válida cuando finalice la condición por la que se concedió o se cambie el empadronamiento de las personas o del vehículo a un municipio distinto al de Valladolid.

5. Anualmente se comprobará de oficio la vigencia del empadronamiento en el municipio de Valladolid, tanto de las personas como del vehículo.

Una vez cumplida la condición para la que se concedió, se podrá volver a solicitar una nueva autorización si se cumplen los requisitos con otro.