Descripción

  • Esta sentencia del TSJ de Castilla y León se une a la del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 y la Inspección de Trabajo que acordó no abrir diligencias por esta cuestión

El presidente del Comité de Empresa en reiteradas manifestaciones declaró que se estaban vulnerando los servicios mínimos por parte de la Dirección de AUVASA durante los paros de junio. Finalmente, el Comité de Empresa, una vez finalizados estos paros, denunció este extremo ante la Inspección de Trabajo que acordó no abrir diligencia alguna al no comprobarse ninguna irregularidad en los hechos denunciados por el Comité de Empresa.


Cabe recordar que el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid, en fecha del 11 de agosto, ya desestimó la denuncia del Comité de Empresa de AUVASA contra los supuestos abusivos porcentajes de servicios mínimos en el sector de conducción del 80%.


El Comité de Empresa interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El 6 de abril la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid ha establecido que "se considera que en las actuales circunstancias sanitarias se ofrecen como proporcionado e idóneo el establecimiento de los servicios mínimos cuestionados". Además de rechazar las argumentaciones realizadas por la defensa del Comité de Empresa en referencia a cuestionar que el servicio de AUVASA sea un servicio público esencial.


La Dirección de la Empresa seguirá manteniendo la disposición a un diálogo social constructivo y lamentando la sistemática judicialización de las relaciones laborales por parte del Comité.