Descripción

A efectos de la normativa de protección de datos española se consideran menores de edad las personas que tienen menos de catorce años.

El tratamiento de sus datos personales se realizará de acuerdo con las mismas bases legitimadoras indicadas anteriormente, con la salvedad de que, si el tratamiento se funda en el consentimiento, únicamente será lícito:

a. Cuando sea otorgado por mayores de catorce años, exceptuando los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recabe el consentimiento.

b. Y en menores de catorce años, cuando el consentimiento sea otorgado por el titular de la patria potestad o tutela, y con el alcance que aquel determine.