¿Que hacemos?
Manos de mujer
El Consejo municipal de la mujer del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid es un órgano colegiado y complementario, de naturaleza participativa y de consulta no vinculante de la administración municipal, a través del cual se instrumenta la participación de las asociaciones y organizaciones más representativas de intereses sociales de la mujer en las políticas municipales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Son funciones del Consejo Municipal de la Mujer las siguientes:
- Prestar asesoramiento y/o consulta a la Concejalía competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y otros órganos municipales, en su caso, en toda materia relacionada con la promoción del bienestar y mejora de la calidad de vida de las mujeres en la ciudad de Valladolid.
- Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.
- Conocer los planes de actuación de las Áreas competentes en esta materia, así como el seguimiento y evaluación de los programas que desarrollen, dirigidos a las mujeres y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Promocionar la participación de las mujeres en la vida social de la ciudad de Valladolid, fomentando el asociacionismo, el voluntariado y la cooperación social en este ámbito de atención.
- Proponer encuentros entre las asociaciones del sector sobre asuntos de interés común en el ámbito municipal.
- Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades públicas o privadas que actúan en el ámbito del Consejo.
- Proponer cuantas actuaciones vinculadas al sector propio del Consejo que, dentro de la competencia municipal, puedan redundar en una mayor calidad de atención las mujeres y en la protección de sus derechos.
- Aquellas otras que le encomiende la Corporación.
Composición
- Estará presidido por quien obstente la Alcaldía, quien podrá delegar la Presidencia en un Concejal.
- Vicepresidencia primera: Será ejercida por la concejala o concejal competente en materia de igualdad de oportunidades.
- Vicepresidencia segunda: Recaerá en una de las personas representante de las asociaciones de mujeres que ostenten las vocalías.
- Secretaría: la titularidad de la misma recaerá, mediante su nombramiento, en personal municipal adscrito al área con competencia en materia de igualdad de oportunidades.
- Vocalías. Las personas expertas interesadas nombradas por el Pleno y previa autorización de la Presidencia, que actuarán con voz, pero sin voto. Se distribuirán del siguiente modo:
- Tres personas representantes de las concejalías del Ayuntamiento competentes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Una persona en representación de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
- Una persona en representación del Gobierno de España.
- Una persona en representación del órgano dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el ámbito de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en Valladolid.
- Una persona en representación de cada una de las asociaciones de mujeres legalmente constituidas cuyo ámbito de actuación sea el municipio y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar debidamente constituidas.
- Tener cumplido al menos un año de antigüedad.
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
- Desarrollar acciones y programas dirigidos a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o de interés para las mujeres.
- No perseguir fines lucrativos.
- Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.
- Una persona en representación de cada uno de los sindicatos que tengan constituida Secretaría de la Mujer; y una persona en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito municipal que cuenten con una estructura específica o departamento de la mujer o de igualdad.
- Una persona en representación de cada una las ONG, casas de acogida, centros de emergencias, entidades y organizaciones de asistencia que presten servicios en materia de igualdad y contra la violencia machista, que estén públicamente reconocidas en el término municipal de Valladolid y que así conste en sus estatutos.
- Una persona en representación del Consejo Local de la Juventud.
- Una persona en representación de la Cátedra de Estudios de Género de la Universidad de Valladolid.
- Una persona en representación de los departamentos e institutos de las Universidades de Valladolid a quienes corresponda genuinamente el desarrollo de la actividad investigadora en relación con la temática del género.
- Una persona en representación de cada una de las federaciones de vecinos del municipio de Valladolid.
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- Consejo Municipal de las Mujeres del Municipio de Valladolid, Reglamento reguladorDeroga el Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 4 de junio de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 19 de junio de 2013.
- Tipo de normativa
- Reglamento
- Referencia boletin
- BOP Valladolidnº246, de 19 de diciembre de 2017
- Fecha de aprobación
- 4 de diciembre de 2017