Descripción
El Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, (Directiva 2000/14/CE), establece la necesidad de que los fabricantes indiquen sobre la máquina el nivel de potencia acústica garantizado, cuando dicha máquina se introduce en el mercado. Dependiendo del tipo de máquina de uso al aire libre, según se indica en el Real Decreto anteriormente mencionado, estará sujeta a límite o no, pero todas deberán indicar en la pegatina correspondiente de manera visible, el nivel de potencia acústica.
Por otro lado, de acuerdo a la LEY 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, BOCYL 9 de junio de 2009, artículo 34, punto 3, las máquinas de obra pública , con más de dos años de antigüedad, ya sea en propiedad o alquilada y que operen dentro de la comunidad autónoma de Castilla y León, deberán ser evaluadas en cuanto al ruido emitido y poseer cada una de ellas un informe de ensayo de potencia acústica emitido por un laboratorio acreditado, para comprobar que el valor de potencia acústica real emitido por la máquina no difiere en demasía del indicado por el fabricante.