Descripción
En relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 15 de diciembre de 2006, referente a un recurso de reposición presentado por la Asociación Familiar de la Rondilla contra tres liquidaciones de la tasa de alcantarillado y depuración de las aguas residuales (por valor de 43,30 euros); contra el Decreto de Alcaldía de 26 de junio de 2001 y contra dos Ordenanzas Municipales, el Ayuntamiento de Valladolid considera oportuno precisar los siguientes puntos:
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La sentencia se refiere, fundamentalmente, a la forma en que según la Sala se debía de haber regulado la tasa. Así, contempla la prestación de alcantarillado y depuración como dos tasas independientes, en vez de una sola. Sin embargo, no cuestiona las cuantías aplicadas.
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También entiende que la tasa correspondiente a la depuración no podía llevarse a cabo por Agualid, debiendo hacerse por una entidad habilitada para ello.
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El fallo afecta única y exclusivamente a las liquidaciones impugnadas dentro del recurso, por una cuantía de 43,30 euros, que son las anuladas por la Sala.
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Respecto a la cuantía de las tarifas, la Sala desestima las pretensiones de la asociación recurrente, al confirmar la legalidad de las mismas como ya declaró el Juzgado en primera instancia.
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La Sala declara conforme a Derecho la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección, y por tanto correcta la recaudación conjunta de la tasa con el precio del agua.
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Se observa, por ello, un claro cambio en el criterio que venía manteniendo la Sala sobre la Ordenanza Fiscal de la Tasa en cinco sentencias anteriores, que confirmaban las dictadas por los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid sobre la misma materia.