Descripción

Hoy el Ayuntamiento de Valladolid ha celebrado el acto de la Constitución Española, que cumple 44 años. Han participado alumnos y alumnas del Colegio Compañía de María La Enseñanza, Colegio Narciso Alonso Cortés, Colegio Vicente Aleixandre, y del Colegio Nuestra Señora del Rosario-Dominicos.

El acto, presidido por el primer teniente de alcalde y concejal de Planeamiento Urbanístico, Manuel Saravia, junto a la concejala de Educación, Infancia, Juventud e Igualdad, María Victoria Soto, ha contado con la asistencia de varios concejales del Equipo de Gobierno y representantes de los grupos municipales del Ayuntamiento de Valladolid

"Hoy se celebra el cuadragésimo cuarto aniversario de la Constitución. Por lo tanto, los niños y las niñas que asistís a este acto habéis nacido amparados por ella. Los españoles votaron mayoritariamente ‘sí’ al texto de la Constitución en un referéndum celebrado el miércoles 6 de diciembre de 1978. En el mismo se planteaba la siguiente consulta a la ciudadanía: "¿Aprueba el Proyecto de Constitución?". Los resultados fueron claros y determinantes: de los más de 17 millones de votantes, casi un 92% votó a favor". Así ha comenzado Manuel Saravia la intervención en la que ha proclamado la vigencia de la Carta Magna.

Desde entonces, la Constitución es la ley fundamental de nuestro país y marca en sus 169 artículos los principios e instituciones de nuestro sistema político, así como los derechos y deberes de la ciudadanía.

"La Constitución es un instrumento que nos ha permitido convivir en paz y prosperidad durante estos cuarenta y cuatro años, durante los cuales España ha alcanzado las mayores cotas de desarrollo y bienestar de toda su historia. Por ello, debe ser considerada como el símbolo colectivo de todos los españoles, porque la Constitución es de todos. Nadie debe apropiársela."

Portada.Portada.

En el acto se ha hecho mención especial al artículo primero del Título Preliminar, que declara que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Cuando se habla de Estado de Derecho "estamos refiriéndonos a que se acepta el imperio de la ley, lo que significa que todos, los gobernantes y los ciudadanos, estamos obligados a cumplir las leyes; también a que ha de respetarse la separación de poderes entre el poder legislativo, es decir, el Parlamento que aprueba las leyes; el Ejecutivo, o lo que es lo mismo, el Gobierno de España; y el judicial, que aplica la justicia". Además, el Estado de Derecho supone el reconocimiento de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

Se trata de elementos imprescindibles para garantizar la convivencia en paz de todos los españoles, que es el principal logro de nuestra Constitución. También se han analizado los artículos 11 y 13, y que están comprendidos en el Título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, y en concreto en el Capítulo I, que trata de los españoles y los extranjeros.

El artículo 11 se ocupa de la nacionalidad, que así se llama a la relación que determina que una persona forma parte de la población de un Estado, es decir, en nuestro caso, determina quien tiene la condición de español. Pero no lo hace en ese artículo directamente, sino que remite a la ley. Y esa ley es el Código Civil, que es la norma que regula la forma en que se adquiere, se conserva y se pierde la nacionalidad española.

Y también se hace referencia en ese artículo a que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad, que es la condición de ser nacional de dos países de manera simultánea. Las personas que disfrutan de esta doble nacionalidad obtienen un vínculo jurídico con ambos estados.

A su vez, el artículo 13 hace referencia a los extranjeros que se encuentran en nuestro país. Las leyes de los distintos Estados, también de España, tienen como destinatarios directos a personas que tienen la nacionalidad de los mismos. Pero es una realidad manifiesta que dentro de las fronteras de los diferentes países conviven no solo quienes tienen la nacionalidad de ese Estado, sino también extranjeros, los cuales, lógicamente, tienen que estar también sometidos a sus normas jurídicas y tienen derechos y obligaciones que están recogidas en esas normas.

Este artículo 13 se ocupa de las figuras de la extradición y del asilo. La extradición es el procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser juzgada en este segundo Estado o cumpla en él una pena ya impuesta. El asilo pretende garantizar la seguridad de aquellas personas que abandonan su país en circunstancias de riesgo para su vida o libertad. Su reconocimiento es una obligación derivada de normas de Derecho internacional.

En España hay la Ley 12/2009 regula el derecho de asilo, al que define como la protección dispensada a quienes se consideren refugiados según la Convención de Ginebra de 1951. Según esta última, se considerará ‘refugiada’ a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. La obligación principal del Estado que recibe a personas refugiadas es no devolverlas al Estado en los que son perseguidas.