ZAS nº 1 COCA
La Zona Acústicamente Saturada de Coca, en adelante “ZAS N1 COCA”, incluye una serie de medidas con objeto de disminuir los altos índices de ruido que se registran sobre todo por la noche en la zona.
La Zona Acústicamente Saturada de Coca, en adelante “ZAS N1 COCA”, incluye una serie de medidas con objeto de disminuir los altos índices de ruido que se registran sobre todo por la noche en la zona.
La Zona Acústicamente Saturada de Coca, en adelante "ZAS N1 COCA", incluye una serie de medidas con objeto de disminuir los altos índices de ruido que se registran sobre todo por la noche en la zona.
Conforme a la EEA, European Environment Agency, la exposición prolongada al ruido puede afectar de distintas formas a la salud, produciendo molestias, trastornos del sueño, efectos perjudiciales en los sistemas cardiovascular y metabólico, y deficiencias cognitivas en los niños. La AEMA calcula que la exposición a largo plazo al ruido ambiental provoca 12 000 muertes prematuras y contribuye a 48 000 nuevos casos de cardiopatía isquémica cada año en toda Europa. También se calcula que 22 millones de personas sufren grandes molestias crónicas y que 6,5 millones de personas sufren alteraciones del sueño graves y crónicas.
A propuesta de la Asociación de Vecinos de la zona de la Plaza de Martí y Monsó o también conocida como Plaza de Coca, el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Valladolid, decide en el año 2020 instalar puntos de medición acústica, para determinar los índices de ruido ambiental a largo plazo Ld, Le, Ln y Lden, en tres puntos significativos de la zona.
De acuerdo al Artículo 49 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, aquellas zonas del municipio en las que existan numerosos establecimientos o actividades destinadas al ocio, y cuando los niveles sonoros ambientales producidos por la adición de las múltiples actividades existentes y por las personas que las utilizan sobrepasen en más de 10 dB(A) los valores límite de las tablas del Anexo II, podrán ser declaradas zonas acústicamente saturadas.
Es a partir de septiembre de 2022 cuando se superan estas condiciones y por parte de la Concejalia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se procede a recopilar la información necesaria para la a aprobación inicial de la Zona Acústica Saturada nº1 Coca. Con arreglo a la Ley del Ruido, esta declaración se ha sometido a un periodo de información pública durante el mes de diciembre. En este periodo se han recibido 55 entradas de registro, en su gran parte de vecinos, que solicitan una ampliación de las medidas y otras de hosteleros que solicitan la anulación o la rebaja de las medidas.
Una vez revisadas todas las alegaciones, se ha presentado el informe de medidas que da lugar a la declaración de Zona Acústicamente Saturada, que ha sido aprobado en la Junta de Gobierno.
La delimitación de la zona propuesta se realiza en función del número de establecimientos o actividades destinadas al ocio y restauración y de los niveles sonoros ambientales registrados por la adición de múltiples actividades, como puede ser la presencia de público y el establecimiento de terrazas, siendo ésta la causa y fuente principal del ruido ambiente en la zona. La zona declarada ZAS N1 COCA, delimita por las siguientes calles que forman el perímetro:
ZONA ZAS COCA IMAGEN
Quedarán afectados inicialmente todos los establecimientos incluidos en el ANEXO Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y con fachada y/o entrada existente actualmente en el interior de dicha zona. Quedan fuera de aplicación los existentes con todas sus fachadas en la frontera y/o en el exterior a dicha zona indicada.
Las medidas limitadas y definitivas a adoptar en la zona indicada una vez declarada la zona como Zona Acústicamente Saturada ZAS, en orden de aplicación acumulativa de la a) a la c) del punto 5 del Articulo 49 Zonas acústicamente saturadas (ZAS), de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, son:
a) No otorgar nuevas licencias a actividades potencialmente ruidosas. Se entenderán como nuevas licencias las sujetas a compatibilidad de actividades en establecimientos e instalaciones destinadas a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas (Decreto-ley 8/2020, de 3 de septiembre, por el que se modifica la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León).
b) No se autorizará la modificación o ampliación de actividades, salvo que lleven aparejadas la disminución de los valores de inmisión. En este sentido, cabe indicar que:
c) Limitar el horario de funcionamiento de las actividades y establecimientos existentes, de la siguiente manera:
c.1) Antelación de la recogida y cierre de las terrazas, de tal forma que los establecimientos con terraza en la zona, deberán asegurarse que la terraza queda completamente recogida en el siguiente horario:
▪ Medidas de control de aplicación de la medida: Para las terrazas existentes en la zona se llevará un control especial de su legalidad, en cuanto a la posición, delimitación, superficie, aforo, mobiliario, horarios de actividad y recogida, etc.
▪ Sistema de recogida: las terrazas se deberán recoger, con las medidas silenciosas adecuadas que sean necesarias, y de tal manera que sea imposible su uso fuera de horarios.
c.2) Para actividades con más de un epígrafe en el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece un límite horario para compatibilizar las actividades en 4h, es decir, que entre el cierre legal de una actividad y la apertura de la siguiente han de transcurrir un mínimo de 4h.
d) Revisión de limitadores de sonido:
d.1) Se desarrollará una campaña de revisión de oficio de los limitadores-registradores de los locales de ocio de la zona.
d.2) En dicha revisión de oficio, será obligatoria la programación de limitadores para que se produzca el corte de la música en todos los periodos en los que los establecimientos deban encontrarse cerrados.
e) Se podrá clausurar temporalmente la actividad, si se computan dos expedientes sancionadores graves en un año.
f) Institucionalizar la Mesa de Ocio Nocturno como Grupo de Trabajo para esta y otras ZAS que pudieran surgir, incluyendo a todas las partes interesadas, para el control y seguimiento de zonas acústicamente saturadas. En dicho grupo de trabajo se incluirán todas las Áreas del Ayuntamiento con competencias en la materia. La periodicidad de las reuniones se establecerá por el grupo, en función de las tareas a realizar y de los objetivos alcanzados.
Por parte de la Mesa de Ocio Nocturno, compuesta por asociaciones vecinales, de hostelería y las Áreas del ayuntamiento implicadas, se llevará una revisión cada seis meses de la eficacia de las medidas implantadas. Desaparecidas las causas que provocaron la declaración, y tras la comprobación de la reducción de los índices de ruido en el tiempo, hasta mantenerse por debajo de los valores límite ZAS, el Ayuntamiento declarará el cese del régimen aplicable.