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Descripción
El artículo 433.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid prevé lo siguiente:
En toda vivienda de nueva construcción, o en las obras que se realicen sobre viviendas ya existentes, se instalarán detectores de humo ópticos autónomos en el número apropiado según características técnicas, y al menos uno (1) en el pasillo distribuidor o vestíbulo. Para las ya existentes se establece un periodo de cuatro (4) años desde la aprobación definitiva de este PGOU para su instalación.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, los instrumentos de planeamiento urbanístico serán ejecutivos y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León. El vigente Plan General de Ordenación Urbana fue definitivamente aprobado según ORDEN FYM/331/2021, de 17 de marzo de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de marzo de 2021.
Por lo tanto, a partir del 31 de marzo de 2025 la instalación de los detectores de humo será obligatoria para todas las viviendas ya construidas del municipio de Valladolid, independientemente de su fecha de construcción.