Descripción

La Junta de Gobierno ha aprobado hoy, en despacho extraordinario, la estimación del recurso de alzada interpuesto por Espacio ACR Residencial, S.L en el procedimiento de enajenación por subasta de las parcelas residenciales FN3 Y FN4 "Las Eras".

Las parcelas tienen una superficie total cercana a los 4.000 metros cuadrados y su edificabilidad suma 15.000 m2, destinados a la construcción de un máximo de 164 viviendas de protección oficial. Son de propiedad municipal, tienen el carácter de patrimoniales, están calificadas como de uso residencial de acuerdo con la ordenación establecida en el PGOU.

Los ingresos derivados de esta enajenación se destinarán fundamentalmente a la compra de viviendas con fines sociales, así como a la realización de obras de acondicionamiento en el edificio municipal situado en Soto de la Medinilla destinado a albergar instalaciones de los servicios de limpieza y mantenimiento que se ubicaban hasta ahora en las parcelas de las Eras.

A la licitación pública se presentó una sola empresa

El pasado mes de octubre, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid aprobó el expediente de contratación para la enajenación mediante subasta, en un único lote, esas parcelas residenciales, situadas entre las calles Mieses, Trilla y Sementera, donde estuvieron ubicadas las dependencias del Servicio de Limpieza.

Abierto el plazo para la presentación de ofertas, a la licitación pública se presentó una sola empresa. La mesa de contratación –integrada por varios técnicos municipales, incluidos representantes de la Asesoría Jurídica y la Intervención- se reunió en noviembre para abrir el sobre correspondiente a la documentación administrativa exigida, entre la cual se encuentra una garantía cuya finalidad es responder de la firma de la escritura pública de compraventa por el licitador que resulte ser adjudicatario

Tras examinar esta documentación, la mesa acordó proponer al órgano de contratación la exclusión de dicha empresa por entender que no se había dado cumplimiento a la garantía exigida, al no presentarse el aval a nombre del licitador, sino de las empresas que habían constituido la empresa licitadora.

No obstante, el licitador recurrió, en el plazo establecido, esta decisión, alegando que sí que se había cumplido el requisito de presentación de garantía y que había únicamente un defecto en la formalización del aval concreto presentado: se trataba por tanto, de un defecto subsanable, y que además, al adjuntar a su recurso el aval constituido a su nombre, debía darse por subsanado.

La mesa se reunió de nuevo el pasado 31 de enero para estudiar el recurso y la documentación aportada. En la decisión de la mesa ha pesado la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un caso muy similar, de un aval constituido a favor de un tercero distinto al licitador pero no absolutamente ajeno a este, es decir un supuesto muy similar al que se ha dado en la subasta de Las Eras.

Entiende esta sentencia, que la presentación de un aval a favor de una persona distinta a la que suscribió la oferta, no es un supuesto de falta de garantía –no subsanable- sino un defecto en su materialización y que es un "defecto subsanable".

En definitiva, la mesa de contratación acordó proponer la estimación del recurso, considerando el defecto del aval aportado inicialmente como subsanable y teniéndolo por subsanado con la documentación luego aportada. La propuesta formulada en este sentido ha sido informada favorablemente por la Secretaría General del Ayuntamiento, y la Junta de Gobierno ha resulto hoy de conformidad con la misma, estimando el recurso de alzada.

Resueltas las incidencias relativas a la documentación administrativa, procede ahora la apertura del sobre correspondiente a la propuesta económica, algo que hará la mesa la próxima semana. El precio de salida de las parcelas es de poco más de 4 millones de euros. Si la propuesta económica cumple los requisitos, como es de prever, la adjudicación de las parcelas podría producirse en este mismo mes de febrero.

En los procedimientos de enajenación llevados a cabo con anterioridad, la adjudicación quedó desierta al no concurrir ningún licitador a la subasta:

PARCELA FN3 y PARCELA FN4

LICITACIÓN

TIPO DE LICITACIÓN

28 de noviembre de 2011 (1)

7.148.490,00€

16 de noviembre de 2012

5.493.330,00€

10 de septiembre de 2013

4.014.669,65€

2 de febrero de 2015

4.014.669,65€

(1) En 2011 se licitó en régimen de vivienda libre, los restantes años en régimen de vivienda protegida.