Descripción

  • El Ayuntamiento abrió dos periodos de consultas para que los vecinos pudieran aportar sus opiniones y sugerencias

  • La Ordenanza regula los derechos y obligaciones de las personas usuarias, las obligaciones de AUVASA como entidad prestadora del Servicio y el régimen sancionador, potestad del Ayuntamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Valladolid ha aprobado hoy inicialmente la Ordenanza Reguladora del Transporte Colectivo Urbano. Se trata de la nueva regulación para la prestación del servicio de autobuses con el objetivo de procurar a la ciudadanía un servicio más eficiente, confortable y cercano. La Ordenanza se adapta a los nuevos tiempos, algo imprescindible considerando que el anterior reglamento fue aprobado hace cuarenta años, y proporcionará seguridad jurídica a los viajeros.


El texto de la nueva Ordenanza recoge las nuevas demandas y se adapta a las circunstancias de las personas usuarias que han podido aportar sus observaciones y sugerencias en dos consultas públicas realizadas en los periodos de febrero y marzo de 2021 y febrero y marzo de 2022, con un total de 216 sugerencias o aportaciones.


La regulación establece que las personas con discapacidad visual grave o severa u otras discapacidades, así como las víctimas de violencia de género podrán viajar acompañadas de sus perros guía, de asistencia o de defensa personal respectivamente. El artículo 11 de la Ordenanza aprobada - esta es una de las principales novedades del texto- permite el acceso al autobús con pequeñas mascotas o perros siempre que se garanticen las condiciones de higiene y seguridad, portando bozal y siempre atados a menos de 50 centímetros de la persona a su cargo. Los pequeños animales domésticos deberán ir en transportines que permitan mantener la seguridad y el confort del resto de usuarios, sin causar molestias.


La accesibilidad se apoya con esta nueva regulación desde diferentes ámbitos, se fomenta la integración de transporte intermodal, permitiendo el acceso al autobús con Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), que deberán ir plegados cuando sea posible. Asimismo, se amplía el ya extenso catálogo de canales de adquisición de los títulos de viaje a los parquímetros de la zona regulada ORA. Desde los parquímetros se podrán adquirir por ahora títulos simples, aunque está previsto que en el futuro se puedan realizar también recargas.


En defensa y protección de las personas usuarias se establecen unas obligaciones a las que estarán sujetas entre las cuales están las de hacer un uso correcto del servicio. El texto recoge y clasifica en leves, graves y muy graves algunos comportamientos calificándolos de infracciones y prevé para ellas sanciones administrativas que van desde los 400 a los 3.000 euros.


Se trata de un texto actualizado e innovador, adaptado a las necesidades que tiene la ciudadanía, y que en todo caso podrá ser mejorado y enriquecido en el periodo de exposición pública que se abre a partir de su aprobación inicial.


El anterior Reglamento, aprobado en 1982, requería de una adaptación debido a los numerosos cambios normativos que se habían sucedido desde entonces como la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León, la Ley 16/1987, de 30 de julio; de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.