Descripción


La Junta de Gobierno, reunida en sesión ordinaria hoy miércoles, 2 de mayo, ha aprobado el Plan de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Valladolid para este año 2017. Dicho Plan establece, entre otras cuestiones, evitar el fraude fiscal en los tributos municipales a través de medidas de control que comprueben el adecuado cumplimiento de estas obligaciones para con la Hacienda municipal.


El Plan de Inspección Tributaria debe aprobarse con carácter anual para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.


A tal efecto, se realizarán las actuaciones de inspección que se especifican en relación con los siguientes tributos locales:

1.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):


Se pretende iniciar un conjunto de actuaciones en este impuesto para corregir titularidades y agilizar las altas en el mismo.

Además, es necesario vincular el valor de las obras ejecutadas en los inmuebles al valor catastral que asigna el Catastro, con la finalidad de que el IBI y los tributos que puedan verse afectados se ajusten al valor catastral que corresponda, después de las obras realizadas.

El objetivo que se pretende conseguir es que el valor catastral –como referencia esencial en el ámbito local tanto para el IBI como para numerosas tasas-, se corresponda con su valor actual, tomando en consideración parámetros reales (superficie correcta, valor de las obras realizadas, uso o destino, etc.).

Esta actuación es muy importante, porque en la actualidad se están dejando de ingresar cuotas tributarias en el IBI, ante la falta de presentación en el Catastro de las declaraciones relativas a construcciones, reformas, rehabilitaciones, etc., que se han llevado a cabo en el municipio de Valladolid y son determinantes para la cuantificación del impuesto.

2.-Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).


Los objetivos que se pretenden alcanzar con la actividad inspectora, en este impuesto, son los siguientes:

a) En la actividad de promoción inmobiliaria la finalidad es que se tribute por la superficie transmitida en las operaciones de venta de inmuebles incluyendo además, a las sociedades vinculadas a Entidades financieras, ya que ha crecido el número de inmuebles procedentes de las enajenaciones hipotecarias que se ofrecen al mercado inmobiliario y encajan en el epígrafe 833 del IAE.

b) En el sector bancario y de seguros, se pretende regularizar la actividad de las Compañías Aseguradoras como "agentes de entidades de crédito" y encajarlas correctamente en los epígrafes 831.9 y 659.4 del IAE.

c) En relación con los centros comerciales y grandes superficies, que la actividad y el elemento superficie que sirve de referencia para liquidar el IAE sean los reales, tanto en el centro comercial o gran superficie como en el comercio anexo que se desarrolla en el mismo.

d) En las grandes empresas y entidades con superficies considerables (aparcamientos, fábricas, almacenes, etc.) se estima que la superficie no está computada correctamente y se pretende regularizar ese elemento.

3.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)


El propósito es que los contribuyentes empadronados en Valladolid, abonen este impuesto en Valladolid.

Otro objetivo que se pretende con este impuesto es evitar el fraude existente respecto a la exención por minusvalía, ya que la ley exige que el uso del vehículo exento, tenga carácter exclusivo para la persona en la que concurre la minusvalía o movilidad reducida.

4.- Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO).


El objetivo que se pretende alcanzar es que la base imponible del impuesto se corresponda con el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Con ello se conseguirá la correcta liquidación del impuesto y de las tasas relacionadas con el mismo.

5.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU):


Con este impuesto se pretende regularizar a los contribuyentes que no han autoliquidado por las transmisiones en las que han intervenido tanto por actos inter-vivos como por mortis causa, en base fundamentalmente a la información recibida del INE y de los notarios.

6.- Tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal:


La finalidad que se busca es evitar el fraude en las ocupaciones de la vía pública por ausencia de autorización municipal o por no abonar la tasa correspondiente a dicha ocupación (vados, terrazas, vallas y andamios, contenedores, subsuelo suelo y vuelo).

7.- Coordinación con otros Servicios


En términos generales se mantiene la comunicación con el resto de unidades del Servicio de Gestión Tributaria y de otros servicios del Ayuntamiento, en orden a la detección de las bolsas de fraude que pudieran aparecer en los diferentes impuestos y tasas se intensificarán con el área de Urbanismo del Ayuntamiento de Valladolid y con el catastro.


Se mantendrá el trabajo de recogida de información y comprobación que se viene realizando especialmente con la Sección de Tasas y Precios Públicos, en lo relativo a las tasas por diferentes ocupaciones de la vía pública y para el seguimiento de convenios fiscales.

Por último, señalar que todas las actuaciones que puedan requerir de actividades de comprobación e investigación, tanto en el ámbito de impuestos como en el de tasas, son susceptibles de encajar en el Plan de Inspección como actividad complementaria a la que se realiza en el procedimiento de gestión y de recaudación (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículo, etc.) por parte del Servicio de Gestión de Ingresos y de la Sección de Recursos.


Además en esta Junta de Gobierno se han analizado los resultados de la inspección tributaria del año 2016 (Ver memoria adjunta).