Descripción

  • La sentencia respalda la aplicación de criterios de proporcionalidad, gradualidad y menor restricción en la implantación de las medidas de movilidad sostenible.

La Asesoría Jurídica General del Ayuntamiento de Valladolid ha recibido notificación de la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación ‘Ecologistas en Acción Valladolid’ contra el Acuerdo del Pleno municipal del 28 de octubre de 2024, que aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

La Sala en una consideración previa señala que, aunque ya se había pronunciado sobre la ordenanza mediante sentencia de 16 de marzo de 2026 declarando su nulidad por un defecto de forma, dado que el Ayuntamiento de Valladolid ha recurrido la citada sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, entiende que procede entrar en el enjuiciamiento de los concretos motivos de impugnación alegados por ‘Ecologistas en Acción’, con el fin de evitar dejar desprotegido el derecho a la tutela judicial efectiva si el Tribunal Supremo llegara a revocar la nulidad formal declarada previamente.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestima la demanda de la asociación ecologista y valida la legalidad de la ordenanza municipal, confirmando que el Ayuntamiento tiene potestad para aplicar los principios de proporcionalidad, menor restricción de tráfico y gradualidad económica en el diseño de la ZBE.

La asociación ‘Ecologistas en Acción Valladolid’ interpuso un recurso contencioso-administrativo al considerar, entre otros motivos, que la ordenanza aprobada por el nuevo equipo de Gobierno municipal reducía de forma drástica la protección ambiental inicialmente proyectada por el anterior equipo de Gobierno en 2022.

Frente a esto la sentencia es clara:

  1. El Tribunal desmonta los argumentos de incoherencia de la ZBE delimitada con el Plan de Mejora de Calidad del Aire y de regresión medioambiental, aclarando que el proyecto de ZBE más amplio aprobado inicialmente en diciembre de 2022 fue formalmente dejado sin efecto en diciembre de 2023 por el Pleno municipal, por lo que nunca llegó a entrar en vigor. Al no existir un término normativo real de comparación, el Ayuntamiento no redujo una protección ya consolidada, porque nunca existió una zona de bajas emisiones preexistente.
  2. ElTtribunal avala la delimitación del ámbito territorial de la ZBE en consideración a los principios de proporcionalidad y menor restricción en relación con otras opciones. La sala determina la legalidad de la medida adoptada por el Ayuntamiento como la menos restrictiva para la economía y la movilidad, aplicando así los principios de movilidad y menor restricción de los derechos individuales.
  3. También valida la actual Red de Control de Calidad del Aire. Frente a la queja de los ecologistas sobre la inexistencia de estaciones medidoras dentro del perímetro de la ZBE, el TSJCyL recuerda que la ubicación de las cinco estaciones actuales de Valladolid ya fue declarada conforme a derecho por los tribunales en 2023 y 2024. El tribunal avala el argumento técnico municipal: si las estaciones colindantes (sin restricciones) ya muestran que Valladolid cumple la normativa del aire, con más razón se cumplirá en el interior restringido.
  4. Además, señala que los valores guía de la OMS no son estándares obligatorios exigibles a las Ordenanzas reguladoras de las ZBE. La sentencia aclara que la base legal exigible para las ZBE son los límites fijados por el Real Decreto 102/2011, y no las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las cuales operan únicamente como una recomendación programática a largo plazo (con horizontes fijados por la Unión Europea hacia el año 2050).
  5. El Tribunal valida la totalidad de las exenciones a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento o estacionamiento temporal, como por ejemplo el acceso a vehículos comerciales e industriales, así como vehículos de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la zona, incluyendo los de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia de la zona, o el acompañamiento escolar a menores de 16 años. Determina que una ZBE requiere una implantación progresiva y que el calendario propuesto es perfectamente congruente con los objetivos de la Unión Europea para 2030.
  6. La Sala rechaza el argumento de que no se han definido para 2030 objetivos medibles y cuantificables de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de modo coherente con el Plan Nacional Integral de Energía y Clima. El tribunal avala el principio de gradualidad, validando que el Ayuntamiento concrete los datos de reducción de emisiones posteriormente a través de informes de seguimiento.

En definitiva, la sentencia notificada ayer no altera la vigencia ni la plena aplicación de la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones. Esta situación se mantendrá hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia del pasado 16 de marzo de 2026. En cualquier caso, el Consistorio ya trabaja en la redacción de una nueva ordenanza.