Descripción

Corresponderán a las Comisiones ordinarias del Pleno las siguientes funciones:

  • La adopción de los acuerdos correspondientes a aquellas materias que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y en el artículo 43 de este Reglamento.
  • El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
  • El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general corresponde al Pleno.

Ninguna Comisión podrá adoptar acuerdos ni deliberar sobre asuntos que por razón de la materia constituyan competencia de otra. No obstante, podrán convocarse reuniones conjuntas de dos o más Comisiones para deliberar sobre asuntos concretos, en cuyo caso actuará como Presidente delegado el de la Comisión primera en el orden de creación.

Las Comisiones serán convocadas por su Presidente al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las que tengan carácter de urgencia, que en todo caso deberá motivarse y se ratificará por la Comisión. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate y en su caso votación, deberán estar a disposición de los miembros desde el mismo día de la convocatoria.

Los acuerdos de las Comisiones revestirán la forma de Resolución, Dictamen o Informe, según la materia de que se trate y la competencia atribuida.

De cada sesión de las Comisiones del Pleno se levantará acta en la que consten los nombres de los miembros asistentes, asuntos examinados y acuerdos, archivándose las actas con numeración correlativa para su encuadernación con la frecuencia requerida e incorporándose las resoluciones o dictámenes a los expedientes de su razón.