El Ayuntamiento incrementa la partida de ayudas para la adquisición de material escolar hasta los 60.000 euros
Las ayudas, de las que se excluye a alumnos con absentismo escolar, serán de 60 euros por niño, con un máximo de 240 por familia
Las ayudas, de las que se excluye a alumnos con absentismo escolar, serán de 60 euros por niño, con un máximo de 240 por familia
La Concejalía de Educación, Infancia e Igualdad del Ayuntamiento de Valladolid incrementa para el próximo curso la partida de ayudas para la adquisición de material escolar hasta los 60.000 euros, diez mil más que el año pasado, dirigidas a alumnos que en el curso 2017/2018 estudien Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
La finalidad de estas ayudas es la de mejorar las necesidades socioeconómicas desfavorables de las familias de los alumnos beneficiarios, contribuyendo de este modo a facilitar el acceso a la educación para toda la población en igualdad de condiciones.
Para este próximo curso, el montante aprobado es de 60.000 euros, diez mil más que el año anterior, de modo que cada ayuda supondrá a la familia 60 euros de ingreso frente a los 50 que se les concedían hasta ahora.
Asimismo, como novedad, pueden acceder a estas subvenciones los trabajadores con nóminas de hasta dos veces el IPREM, además de los desempleados y perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía. Además, a todos los efectos, las familias monoparentales se equipararán a las familias numerosas.
Las ayudas se abonarán a las familias, anticipadamente y una vez dictada resolución, mediante transferencia a la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud.
Condiciones
La ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo comunicarse al órgano concedente la cuantía percibida por las mismas. En ningún caso el importe total de las ayudas recibidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas subvenciones todos los alumnos que cursen los estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2017/2018 en centros sostenidos con fondos públicos y que estén ubicados en el municipio de Valladolid, cumplan los requisitos exigidos en las bases y hayan presentado solicitud de ayuda al amparo de las mismas; los alumnos deberán estar empadronados en la ciudad de Valladolid durante todo el curso escolar.
Requisitos
Se concederán las ayudas a los alumnos cuyas familias reúnan, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1.- Haber presentado la solicitud de ayuda, acompañada de la documentación exigida en las bases, en los términos y plazos señalados.
2.- Haber asistido habitualmente a clase durante todo el curso escolar precedente y asistir habitualmente a las clases durante el curso escolar para el que se concede la ayuda. El posible absentismo será valorado de oficio por el Ayuntamiento de Valladolid, a través del personal adscrito al programa municipal "absentismo escolar", denegando la ayuda a aquellos alumnos absentistas o exigiendo la devolución de la ayuda concedida, en caso de comprobarse con posterioridad.
3.- Los ingresos de la Unidad familiar no deben superar los 14.910,28 € brutos anuales para familias de hasta cuatro miembros o familias monoparentales de hasta tres, incrementándose esta cantidad para familias de 5 o más miembros en 2.982,06 € por cada miembro superior a cuatro.
4º.- En el momento de formular la solicitud deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones, así como al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Valladolid.
5º.- No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6º.-No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con anterioridad.
Solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, formalizándose en el modelo oficial.
2.- Las solicitudes, serán firmadas por la madre, padre o representante legal del menor, excepto en los supuestos de separación o divorcio de los padres, que serán firmadas únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor. El firmante de la solicitud deberá ser el titular de la cuenta bancaria donde se desea que se ingrese la ayuda.
En caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada en el tiempo, dentro del plazo previsto.
Se presentará una solicitud por familia, en la que se hará constar todos los datos de todos los alumnos que integran la unidad familiar con derecho a ayuda y para los que se solicita la misma.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, tanto para Educación Infantil, Educación Primaria como para Educación Secundaria Obligatoria. Si el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o domingo, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el lunes inmediatamente posterior a la citada fecha.
La convocatoria se publicará además en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Valladolid y en la web municipal.
La información y consultas podrán plantearse en el Servicio de Educación (Monasterio de San Benito, C/ San Benito nº 1, 2ª planta, oficina 49, 47003 Valladolid. Teléfono 983426465), ó mediante correo electrónico a la siguiente dirección: se@ava.es
La presentación de la solicitud implica la autorización para que el servicio de Educación del Ayuntamiento de Valladolid pueda obtener, a través de las Administraciones Públicas competentes, la información necesaria para comprobar la veracidad de los datos declarados por el solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para acceder a la ayuda.
Documentación
1.- Junto con el modelo oficial de solicitud de ayuda, Anexo I, deberá presentarse:
• Fotocopia del DNI de la madre, padre o representante legal del menor firmante de la solicitud (en los supuestos de separación o divorcio de los padres serán firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor).
• Libro de Familia completo de la unidad familiar o en su caso documentación que lo sustituya.
• Justificantes de ingresos de los miembros de la Unidad Familiar por alguno de los siguientes medios:
.a) Acreditación actualizada a fecha del año 2017 expedida por la Junta de Castilla y León de la percepción de Renta Garantizada de Ciudadanía y cuantía de la misma, en su caso, para quien sea perceptor de la misma.
.b) Acreditación expedida por el Ministerio de Empleo y Seguridad social de la obtención de subsidio o prestación por desempleo y cuantía del mismo o de no ser titular de ayuda alguna, en su caso, para quien se encuentre en esta situación.
.c) Para quien no esté en las dos situaciones precedentes, las tres últimas nóminas recibidas en el año 2017, de cuyo importe deberá deducirse, que la cantidad anual percibida no es superior a las cantidades indicadas en el apartado F.3 precedente.
.d) Alternativamente a la aportación de tres nóminas se podrá presentar copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del Ejercicio 2016, o Certificación de no estar obligado a presentar Declaración.
• Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Valladolid, incluida en la solicitud.
• En caso de no aportar toda la documentación completa es importante que la solicitud venga firmada por ambos padres/tutores y/o miembros de la unidad familiar con ingresos computables para autorizar la consulta de los datos necesarios para tramitar la ayuda.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se inicia a instancia de parte y será el de concurrencia competitiva.
Recibidas las solicitudes en el plazo de 5 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y si la solicitud o la documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, no reuniendo los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a los interesados para que procedan a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación practicada, con indicación de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud.
Instruido el expediente se formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, para la estimación, desestimación o inadmisión de las solicitudes de ayuda.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de dos meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes; el transcurso del citado plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, hará que se entiendan desestimadas dichas solicitudes por silencio administrativo.
Criterios de valoración
Estando limitado el número de ayudas a 1.000 alumnos, si fuera superior el número de solicitudes, para la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro general del Ayuntamiento o en el del registro público que se hubiera elegido, teniendo prioridad las primeras en el tiempo, siempre y cuando los solicitantes cumplan las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.
Justificación de las ayudas
La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación de facturas por importe de la ayuda concedida o superior, que deberá ser expedida por librería y/o papelería local, a nombre del firmante de la solicitud de la ayuda, que a su vez deberá ser el titular de la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud en la que se abone la ayuda concedida.
La factura deberá venir detallada con la relación del material adquirido.
No se admitirán para la justificación, la presentación de tickets sin ninguna identificación.
El plazo de presentación de la justificación finalizará el 30 de diciembre de 2017.
Así mismo, deberán presentar antes del 30 de diciembre de 2017, cuenta justificativa de subvenciones y sus anexos en la que se deben incluir los justificantes de gasto (factura) o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública
Incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas
Procederá la revocación de las ayudas en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en estas bases.
d) No justificar la subvención en el plazo establecido para ello.
e) Detección de causas de absentismo escolar.
f) En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, o de incurrirse en alguna de las causas de invalidez, revocación o reintegro previstas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 10 de febrero de 2006 y publicadas en el B.O.P. de fecha 9 de marzo de 2006.
Recursos
La resolución de concesión de ayudas dictada por el alcalde pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de la resolución.
La notificación a los beneficiarios se realizará mediante publicación en el Tablón de Edictos de la página web del Ayuntamiento de Valladolid, www.valladolid.es, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas o por correo electrónico que sea preciso realizar a algunos beneficiarios.