Descripción


El concejal de Seguridad y Movilidad Luis Vélez ha presentado hoy a los Grupos Municipales el borrador de la nueva Ordenanza que sustituirá a la actual "Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de actuaciones antisociales".


Para Vélez "el texto de la nueva Ordenanza, y como consecuencia, la derogación de la anterior, supone un vuelco total al sentido de la misma de inicio a fin del texto, buscando un sesgo más integrador y social que la actual, y por tanto menos coercitiva".


El texto deja claro que es obligación de todos los vecinos y vecinas actuar cívicamente en el uso de los bienes y servicios comunes que configuran y dan identidad a una ciudad, teniendo que, los poderes públicos, responder ante actitudes reprochables de individuos y colectivos minoritarios con el medio urbano y con los conciudadanos cuando alteran la convivencia pacífica y la armonía social, afectando al disfrute del bienestar común.


Ante estas actuaciones, Vélez indicó que "resulta necesario promocionar y fomentar valores como la solidaridad, la responsabilidad social y el bien común, sin perjuicio de tipificar las infracciones y sanciones correspondientes con fines de prevención general y especial, todo ello para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local".


A este fin responde esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, en ejercicio de las competencias municipales establecidas en materia de conservación y tutela de los bienes, vías y espacios públicos, protección de la seguridad de lugares públicos, policía urbanística y protección del medio ambiente.


Partiendo de la Ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales, se procede a su revisión y derogación por esta Ordenanza de Protección del Medio Urbano, en aras de su actualización e introducción de una perspectiva más integradora y social, así como la necesidad de tener en cuenta determinados pronunciamientos judiciales que se han producido en relación con esta materia y determinadas novedades introducidas por la legislación posterior en materia procedimental.


La nueva Ordenanza no incluye la prohibición de la mendicidad, ni la prohibición de estar en bañador o desnudo en la vía o espacios públicos, sin perjuicio de que determinadas formas especiales de estas conductas puedan ser objeto de denuncia penal cuando concurran las circunstancias previstas en el Código Penal.


Consenso ciudadano


El concejal Luis Vélez, ha anunciado también que "el próximo lunes 13 de marzo se reunirá con diversos colectivos sociales para presentarles el nuevo borrador, al objeto de buscar el máximo consenso posible en esta materia".


Así, se ha dado de plazo a los Grupos Municipales hasta el próximo 16 de abril para que puedan realizar aportaciones o sugerencias al texto de la nueva Ordenanza.


Además, la ciudadanía también podrá hacer aportaciones, tal y como se publicará mañana en la web municipal.


En orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones, debidamente identificados, que así lo consideren pueden presentar hasta el 16 de abril de 2017 sus opiniones y sugerencias dirigidas a la Concejalía de Seguridad y Movilidad a través de los siguientes cauces de participación:




NOVEDADES MÁS IMPORTANTES QUE SE INTRODUCEN EN LA NUEVA ORDENANZA:

  • Art. 6.2: Se regula expresamente la realización de murales u otras expresiones artísticas análogas y el tipo de autorizaciones municipales que son necesarias con carácter previo a su realización.
  • Art. 7.1: Regulación de la publicidad y propaganda mercantil, profesional o comercial por remisión a la normativa sectorial.
  • Art. 7.4: Se prevé expresamente que para facilitar el ejercicio de la libertad de expresión, el Ayuntamiento habilitará en los distintos barrios espacios, paneles o soportes de uso gratuito específicamente dedicados a la difusión de actividades, campañas e iniciativas sin ánimo de lucro.

  • Art. 8.2.: Se promueve el cultivo de flores y plantas ornamentales en los hoyos de los árboles plantados en la vía pública, que podrá ser autorizado por el Ayuntamiento previa solicitud de los vecinos de la zona.
  • Art. 9.3: Los usuarios de las zonas naturales y espacios verdes públicos tendrán que respetar el derecho de los otros usuarios al descanso y tranquilidad que se busca en estos espacios, por lo que se evitará el uso de aparatos reproductores de sonido que por su volumen puedan perturbar dicha tranquilidad.

  • Art. 9.5: El Ayuntamiento promoverá el uso de las zonas verdes públicas por los ciudadanos, apoyando especialmente actividades e iniciativas de asociaciones y otros colectivos.

  • Art. 12.4: Los conductores de vehículos deberán apagar el motor de los mismos cuando estén detenidos o estacionados sin intención de incorporarse inmediatamente al tráfico rodado.

  • Art. 12.5: Los conductores de vehículos deberán abstenerse de realizar aceleraciones reiteradas y sucesivas de motor que no sean necesarias por las circunstancias del vehículo o del tráfico o propias de la actividad que sea autorizada.

  • Art. 22.2 : En el caso de no satisfacerse la indemnización de los daños y perjuicios en el plazo que al efecto se determine, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015 (vía de apremio sobre el patrimonio).

  • Art. 23.4: Se recoge expresamente que cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser graduada.

  • Art.24: Los criterios para graduar las sanciones se adaptan a lo dispuesto en la Ley 40/2015.

  • Art. 25.4: Previsión expresa de la posibilidad de adoptar la tramitación simplificada en los procedimientos sancionadores para las infracciones leves, con un plazo máximo de resolución de 30 días.

  • Art. 26: Se fomenta la posibilidad de terminar convencionalmente el expediente sancionador por infracciones leves y graves, de modo que el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, pueda solicitar de forma expresa la sustitución de la sanción que pudiera imponerse por la realización de trabajos o labores para la comunidad en el seno y marco de una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro municipal de Asociaciones de Valladolid con objeto o fines de carácter social.