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Descripción
Con independencia de las medidas estatales y su aplicación autonómica a través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Ayuntamiento de Valladolid, por medio de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda, VIVA, ha aprobado la convocatoria de ayudas municipales para la rehabilitación de edificios, al objeto de promover la actividad y el empleo en el sector de la construcción, así como la mejora de la eficiencia energética de los edificios, que se publicará en el BOP en los primeros días de la semana próxima.
Se considera que es un momento adecuado para este tipo de ayudas tendentes a la mejora de eficiencia energética para acercarnos al objetivo de desacarbonización de la edificación y actuar a su vez para la reactivación de la actividad económica y el empleo (es conocida la elevada tasa de empleabilidad asociada a la rehabilitación, que tiene un potencial enorme para crear nuevos puestos de trabajo y absorber mano de obra).
La presente convocatoria tiene por objeto ayudas finalistas, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en el ámbito del municipio de Valladolid, para lo que se destina un presupuesto total de 1.500.000,00 de euros.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las comunidades de propietarios o, en su caso, las personas físicas que sean propietarias de viviendas unifamiliares.
Los edificios objeto de actuación deben radicar en el municipio de Valladolid y haber sido construidos antes de 1996. Al menos el 70% de la superficie construida debe dedicarse a la vivienda. Y al menos el 70% de las viviendas que contenga deben constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes.
Se considerarán actuaciones subvencionables las destinadas a la mejora de la envolvente térmica (fachadas) para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos u otras similares, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. También la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes. Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio, o instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.
El conjunto de las actuaciones anteriores que se realicen debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos el 30%.
La cuantía máxima de la subvención no superará el 50% del presupuesto total de la obra acometida en el edificio, con una cuantía máxima de 100.000 euros (8.000 euros por cada vivienda ubicada en edifico de residencial colectivo y 60 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de otro uso no residencial o local comercial); y 10.000 euros por cada edificio de vivienda unifamiliar.
Los criterios de valoración de las solicitudes, que se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, tendrán en cuenta tres aspectos: el porcentaje de reducción de emisiones que se consiga, la inversión media por vivienda y la ubicación del edificio, primándose los que se encuentren en las zonas de Circular/Batallas, Rondilla/Bº España, San Pablo/Belén, Delicias y Pajarillos. Para determinar estas zonas se ha tenido presente la antigüedad de las edificaciones, el estado general de los inmuebles y los ingresos medios de la renta, de conformidad con la última estadística publicada por la Agencia Estatal Tributaria.
Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo normalizado que se acompaña a la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial (a partir de la semana próxima, por lo tanto). Concluirá el 30 de octubre próximo.
Las obras deben realizarse en 6 meses, si bien el plazo podrá aumentarse hasta 12 cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Declaraciones del concejal de Planeamiento Urbanístico y Vivienda, Manuel Saravia