Descripción
El derecho de supresión se encuentra regulado en los artículos Art. 17 del RGPD y 15 de la LOPDGDD y, su versión del "derecho al olvido" en el artículo 93 de la LOPDGDD.
La persona interesada tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. Cuando los datos personales ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron o son tratados de otro modo.
b. Cuando la persona interesada retire el consentimiento en el que se basa el tratamiento de sus datos, siempre que dicho tratamiento no se base en otro fundamento jurídico que lo legitime.
c. Cuando la persona interesada se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
d. Cuando los datos personales fueron tratados ilícitamente.
e. Cuando los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal que tenga el responsable del tratamiento.
f. Cuando los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8.1 del RGPD, relativo a las condiciones aplicables al consentimiento del niño.
Cuando el responsable haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto anteriormente, a suprimir dichos datos, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación.
El responsable informará a otros responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud de la persona interesada, al objeto de que procedan a la supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o de cualquier copia o réplica de los mismos.
No obstante, el derecho de supresión no se aplicará cuando sea necesario el tratamiento de los datos:
a) Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
b) Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de los datos para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos atribuidos al responsable del tratamiento.
c) Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
d) Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
e) Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Derecho al olvido en búsquedas de internet.
Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
Del mismo modo deberá procederse cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet.
Este derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.
El ejercicio de este derecho no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.
Medio para el ejercicio del derecho.
Este ayuntamiento dispone de un modelo normalizado que puede consultar en:
https://sede.valladolid.es/moad/oficina-moad/tramites/acceso.do?id=15321

