Art. 326.6 LCSP: establece que, en los procedimientos de adjudicación de contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá constituir una mesa de contratación, sin que sea preceptivo.
Las actas de las mesas de contratación se encuentran en el perfil del contratante en la página de la plataforma de contratación del sector público ordenadas por expediente.Plataforma de Contratación del Sector Público