Descripción


¿Cómo se presenta?

La documentación de la ITE se presentará por el propietario o su representante legal en la Sede Electrónica o en el Registro del Ayuntamiento.

Para su presentación deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de presentación de la Inspección Técnica de Edificaciones (BOP 4/1/2019). Puede acceder pulsando aquíEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

El informe y el certificado de la ITE se presentan en soporte digital. Para su elaboración los técnicos disponen del programa web para la realización de la Inspección Técnica de Edificios de Castilla y León promovido por la Junta de Castilla y León y desarrollado por el Instituto de la Construcción de Castilla y León (www.rehitecyl.comEste enlace se abrirá en una ventana nueva).

Logo Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)

Se incluirá la siguiente documentación:

  • Instancia de presentación de la ITE en el Ayuntamiento de Valladolid. (Acceso a la nstancia de presentación de la ITE).Este enlace se abrirá en una ventana nueva
  • Acreditación de la titularidad del inmueble y, en su caso, representación legal de la misma.
  • Archivo con extensión ".ite" generado por la aplicación web iteieecyl, cuya capacidad no podrá exceder de 50mb.
  • Certificado de inspección según aplicación web iteieecyl, con extensión ".pdf", firmado digitalmente por técnico competente, cuya capacidad no podrá exceder de 50 Mb. Este certificado también contendrá la firma de la propiedad.
  • Informe de inspección según aplicación web iteieecyl, con extensión ".pdf" ", firmado digitalmente por técnico competente, cuya capacidad no podrá exceder de 50mb.
  • Certificación energética del edificio, realizada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
  • Declaración Responsable de quien suscribe técnicamente la ITE conforme al modelo que figura en la Ordenanza Municipal (BOP 4/1/2019, página 15).
  • Declaración Responsable del técnico competente debidamente cumplimentada ("Declaración Responsable de técnico competenteEste enlace se abrirá en una ventana nueva"), con extensión ".pdf" y firmada digitalmente. Dicha declaración no es necesaria si la documentación técnica ha sido visada por el colegio profesional correpondiente.

Fachada de un edificio en la calle RegaladoFachada de un edificio en la calle Regalado

¿Qué se consigue?:

  • Se evalúan y garantizan las condiciones de seguridad, salubridad, ornato, habitabilidad, accesibilidad, uso y dotación de servicios que debe tener el edificio.
  • Se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio.
  • Se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y se reducen los consumos energéticos.
  • Se realiza por un técnico competente y con una visión global por lo que, en caso de ser necesarias, las inversiones en reparación y mantenimiento serán más eficaces y rentables.
  • Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE sin deficiencias constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del buen estado del inmueble.

¿Es obligatoria?

Los propietarios de cualquier edificio están obligados a realizar la ITE. En caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la obligatoriedad recae sobre los miembros de la Comunidad de Propietarios.

El incumplimiento de realizar y presentar la ITE en el Ayuntamiento constituye una infracción urbanística que puede conllevar la imposición de sanciones y la ejecución subsidiaria de la inspección por parte del Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios obligados.

¿Cuándo se ha de pasar?

Depende del año de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio. La primera ITE es obligatoria para los edificios que cuentan con más de 40 años desde la fecha de finalización de alguna de dichas actuaciones. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección.

¿Cómo pueden los propietarios cumplir con el deber de presentar la ITE?

Los propietarios deberán encargar a un técnico competente, y colegiado en el correspondiente colegio profesional, la inspección del edificio. Estos revisarán íntegramente el edificio: cimentaciones, estructura, fachadas, cubierta, etc. verificando su estado de conservación para garantizar las condiciones exigibles y evitar riesgos para las personas y los bienes.

  • Si el edificio cuenta con las condiciones exigibles, el técnico emitirá un certificado de haber realizado la inspección técnica y un informe anexo que acreditará que la ITE no tiene deficiencias.
  • Si se apreciaran daños o desperfectos que impliquen una ITE con deficiencias, el propietario, previa presentación de la Declaración Responsable de Obras, procederá a la ejecución de las que sean necesarias para su reparación o subsanación.
  • Una vez corregidas las deficiencias se presentará un Certificado de subsanación realizado por el técnico.

¿Cuánto cuesta?

La ITE no está sujeta a ningún impuesto municipal ni supone coste alguno su tramitación.

El propietario acordará con el técnico competente sus honorarios profesionales en función del edificio tanto por su superficie, sus características estructurales y constructivas, como por la complejidad de la inspección.

Asimismo el importe de las obras que fueren necesarias para que el resultado de la ITE sea favorable y sin deficiencias, dependerá del alcance de las mismas tanto en extensión como en profundidad y se acordará directamente por la propiedad con la empresa o profesionales que hayan de llevarlas a cabo.

Marco normativo

El deber de conservación es una obligación inherente al derecho de propiedad, además de un deber urbanístico, cuyo cumplimiento por los propietarios de los inmuebles ha de ser vigilado por los municipios, en virtud de las facultades que la legislación urbanística les atribuye.

La Inspección Técnica de Edificios, como instrumento de control y estímulo a la conservación del patrimonio edificado, está regulada en el artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en el artículo 22 de la Ley 9/2010 del derecho a la vivienda de la comunidad de Castilla y León y en el Decreto 6/2016 por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.

¿Qué hacemos respecto a las ITE en la Sección de Control e Inspección de Edificios?

  • Custodia y mantenimiento de las bases de datos de las Inspecciones Técnicas de Edificios.
  • Actualización de los datos referentes a las edificaciones relacionadas con la Inspección Técnica.
  • Evaluación de las Inspecciones Técnicas presentadas en el Ayuntamiento.

Normativa de aplicación

MUNICIPAL

  • Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de presentación de la Inspección Técnica de Edificaciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el 4 de enero de 2019. Puede acceder pulsando aquíEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

AUTONÓMICA

  • LEY DE URBANISMO. Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y modificaciones posteriores.
  • REGLAMENTO DE URBANISMO. Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y modificaciones posteriores.
  • LEY DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE CASTILLA Y LEÓN. Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Enlace a la NORMATIVAEste enlace se abrirá en una ventana nueva sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio.

ESTATAL

  • LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA. RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Enlace al DOCUMENTOEste enlace se abrirá en una ventana nueva.