Descripción
El derecho de limitación se regula en los artículos 18 del RGPD y 16 de la LOPDGDD.
La persona interesada podrá solicitar al responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos personales cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) Cuando la persona interesada haya impugnado previamente la exactitud de los datos y solicite la suspensión del tratamiento durante el plazo que permita al responsable verificar los mismos.
b) Cuando el tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de sus datos personales, y en su lugar solicite la limitación del uso de sus datos personales.
c) Cuando el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero la persona interesada los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
d) Cuando la persona interesada se haya opuesto al tratamiento de sus datos, pero los datos se estén tratando por el responsable del tratamiento para el cumplimiento de una misión de interés público. En este caso, la persona interesada puede solicitar la suspensión del tratamiento mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los de la persona interesada.
Cuando el tratamiento de los datos personales se haya limitado, dichos datos sólo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento de la persona interesada o para la formulación, el ejercicio o defensa de reclamaciones, o para la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público.
Medio para el ejercicio del derecho.
Este ayuntamiento dispone de un modelo normalizado que puede consultar en:
https://sede.valladolid.es/moad/oficina-moad/tramites/acceso.do?id=15321

