Descripción

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE HUERTOS ECOLOGICOS 2016-2017

El Excmo. Sr. Alcalde, mediante decreto número 2369, de fecha 7 de abril de 2016, aprobó las Bases para la Convocatoria de Huertos Ecológicos 2016-2017. Esta convocatoria tiene por objeto regular, para la campaña de 2016-2017, los criterios de acceso y uso de los huertos ecológicos para desempleados y huertos de explotación comunitaria, puestos en marcha a través de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valladolid y el Instituto Nevares de Empresarios Agrícolas (INEA).

PRIMERA. EMPLAZAMIENTO DE LOS HUERTOS.

Los huertos ecológicos para Desempleados y los Comunitarios están ubicados en los lugares que se detallan a continuación:

C/ Jardín Botánico. 33 huertos para desempleados de 50 m2


C/ Valle de Arán (junto a Punto Limpio).50 huertos para desempleados de 50 m2

1 huerto comunitario de 800 m2


Parque Alameda 50 huertos para desempleados de 50 m2

1 huerto comunitario de 300 m2


Los Santos-Pilarica. 50 huertos para desempleados de 50 m2

1 huerto comunitario de 800 m2


SEGUNDA. HUERTOS PARA DESEMPLEADOS: BENEFICIARIOS Y CRITERIOS DE PRIORIDAD.

Podrán ser beneficiarios de la explotación de los 183 huertos ecológicos para desempleados las personas que reúnan los siguientes requisitos:


Ser mayor de edad.


Estar empadronado en la ciudad de Valladolid con un año de antigüedad anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.


Estar inscritos como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, o tener un contrato de duración no superior a tres meses y por lo tanto próximo a su finalización, siempre que además acredite haber estado desempleado durante al menos nueve de los doce meses inmediatamente anteriores.


Los huertos disponibles se adjudicarán de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:


.- En primer lugar, a las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, hubieran sido beneficiarios de un huerto en la temporada 2014-2015, siempre que cuenten con informe favorable para su continuidad por parte del Servicio Municipal de Parques y Jardines y de INEA, en atención a la dedicación


.- En segundo lugar, a las personas solicitantes que lleven más tiempo inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal.

.- En caso de empate se recurrirá al orden de inscripción en esta convocatoria.

Sólo se podrá presentar una solicitud por unidad de convivencia, entendida ésta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.

TERCERA. HUERTOS DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA: BENEFICIARIOS Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Podrán ser beneficiarias de la explotación de los 4 huertos comunitarios las asociaciones o colectivos que reúnan uno de los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas como asociación e inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Valladolid.

Contar con un proyecto para la explotación comunitaria de un huerto municipal, con el fin de fomentar las actividades de educación ambiental, sociales y solidarias del huerto y la incorporación de éstas en la dinámica del barrio en la que se encuadre, así como una propuesta de gestión de la participación en el mismo.

Los huertos disponibles se adjudicarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1º.- En primer lugar, a las asociaciones solicitantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, hubieran sido beneficiarios de un huerto en la temporada 2014-2015, siempre que cuenten con informe favorable para su continuidad por parte de Servicio Municipal de Parques y Jardines y de INEA, en atención a la dedicación.

2º.- En segundo lugar, se adjudicarán a las asociaciones, que cumplan los requisitos de estas bases, por orden de presentación de solicitudes.

CUARTA. SOLICITUD Y CONCESIÓN

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para la participación en los Programas de Huertos Ecológicos para Desempleados y Huertos de Explotación Comunitaria, podrán presentarse en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Valladolid, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38. 4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de un extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y el texto íntegro en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la web municipal:

https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid/convocatoriasEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Concesión

Las solicitudes presentadas en los 20 días hábiles siguientes a la apertura del plazo y que cumplan los requisitos establecidos en las bases, serán resueltas, adjudicando los huertos según el criterio de prioridad establecido en estas bases (a tal efecto se creará una comisión evaluadora formada por: la Directora del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, un técnico de la Secretaria Ejecutiva del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad un técnico del Servicio Municipal de Parques y Jardines y otro representante de INEA,), creándose una lista de espera en el caso de existir más solicitudes que huertos disponibles, por riguroso orden de entrada en el registro.

El plazo máximo de resolución será de tres meses


La resolución pone fin a la vía administrativa, se comunicará a los interesados y se publicará en la web municipal: https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid/convocatoriasEste enlace se abrirá en una ventana nueva


QUINTA. RÉGIMEN DE USO.

HUERTOS PARA DESEMPLEADOS.

Las personas adjudicatarias de la explotación disfrutarán de la misma en régimen de cesión de uso temporal, sin que pudiera consolidarse derecho alguno, y su utilización habrá de cesar de forma inmediata una vez expirado el plazo máximo establecido.

La persona titular del huerto debe ser la que utilice con asiduidad el mismo.

El espacio cedido se dedicará única y exclusivamente a la práctica de la horticultura ecológica, según las indicaciones que establezca el personal técnico del Proyecto que, a tal efecto, designe la Dirección de INEA y el Servicio Municipal de Parques y Jardines. El régimen de explotación será individual y los productos de estos huertos de explotación será para el autoabastecimiento.

HUERTOS DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA.

En el caso de los huertos de explotación comunitaria, ésta habrá de llevarse a cabo por las asociaciones autorizadas y con arreglo al Plan de Explotación elaborado por el Instituto Nevares de Empresarios Agrícolas (INEA), a quien corresponde la dirección técnica de los mismos.

Los beneficiarios habrán de cesar de forma inmediata, una vez expirado el plazo máximo establecido, sin que pueda consolidarse derecho alguno a su favor.

El espacio cedido se dedicará única y exclusivamente a la práctica de la horticultura ecológica, según las indicaciones que establezca el personal técnico del Proyecto que, a tal efecto, designe la Dirección de INEA y el Servicio Municipal de Parques y Jardines, y los productos de estos huertos de explotación comunitaria se destinarán, a través de INEA, a fines solidarios, fuera de los cauces de distribución comercial, entregándolos a instituciones tales como el Banco de Alimentos, Cruz Roja, Cáritas, etc.

La adjudicación del uso de los huertos comprende también:

  1. El derecho a participar en las acciones formativas como charlas, clases, conferencias... que desde la Dirección de INEA se articulen específicamente para difundir el conocimiento de las técnicas de producción ecológica, el riego, el manejo del agua y el suelo, etc.
  2. El acceso a la biblioteca de INEA en horario específico que a tal efecto se establezca.

El participar activamente en las acciones formativas o utilización de la biblioteca de INEA, se tendrá en cuenta para la renovación de uso de los huertos en campañas posteriores.

  1. El servicio de asesoramiento y orientación a los beneficiarios de los huertos, que se llevará a cabo por los técnicos especialistas designados por la Dirección del INEA.
  2. El derecho de uso de las casetas que se asignen a los huertos para la guarda de aperos, sobre los cuales, tanto INEA como el Ayuntamiento de Valladolid se eximen de responsabilidad por causa de cualquier pérdida, sustracción o deterioro.
  3. El suministro gratuito del agua para el riego de las plantaciones.

La adjudicación del uso del huerto no comprende:

  1. El suministro de semillas, aperos y otros útiles necesarios que deberán ser aportados por el adjudicatario de la explotación.
  2. El derecho de cesión de uso a terceros.

Sin perjuicio de lo anterior las condiciones de la autorización del uso de los huertos estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

SEXTA. TEMPORALIDAD

La cesión del uso de los huertos se extiende desde la formalización de la misma hasta el 31 de diciembre de 2017 siempre que se respeten las normas de funcionamiento y, en el caso de los huertos para desempleados se mantenga esta situación, salvo que causa de fuerza mayor obligue a cambiar esta resolución.

Para la consecución de este objetivo, el Ayuntamiento de Valladolid comprobará en el mes de diciembre de 2016 que persiste la situación de desempleo de los beneficiarios En caso de no persistir ésta, la cesión del uso del huerto finalizará el 31 de diciembre de 2016

El 31 de diciembre de 2017 los beneficiarios de la explotación deberán dejar libres las parcelas, a disposición de la Administración municipal, en perfectas condiciones de uso y limpias de malezas, restos de plantación y accesorios de cultivo.

Si adjudicada la explotación del huerto su beneficiario no hiciera uso del mismo por causas sobrevenidas, y constatada la omisión de los compromisos establecidos por un plazo superior a 20 días, será adjudicado el huerto al siguiente de las lista, perdiendo cualquier derecho sobre la explotación del huerto.

SEPTIMA. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS HUERTOS

El programa de huertos urbanos del Ayuntamiento de Valladolid tiene un enfoque social, comunitario y de responsabilidad
medioambiental. Los usuarios de los huertos aceptan, por el hecho de su participación en el programa los siguientes compromisos éticos:

- Resolver colectivamente las tareas: desde la gestión de los residuos vegetales para hacer una compostera colectiva, la creación de un banco de semillas común, accesos a la parcela, el mantenimiento de las infraestructuras comunes o compras colectivas de plantas o insumos que interesen a los hortelanos.

- Participar en encuentros formativos, visitas guiadas a otros huertos o definición de un programa formativo a partir de las demandas de los propios hortelanos.

- Formar parte de un programa de extensión y comunicación con el barrio, a través de jornadas de puertas abiertas, de demostraciones o fiestas que conecten al barrio con este espacio. También, replantear colectivamente el carácter del cerramiento de acceso a la parcela y facilitar la entrada de visitantes cuando haya hortelanos en su interior, mejoraría sin duda la percepción de este proyecto y su imbricación en el barrio.

- Hacer un uso responsable del agua de riego

Los usuarios de los huertos están obligados a:

1.- Respetar la propiedad de los huertos, esto implica que no se puede llevar a cabo cualquier tipo de labor de cultivo (preparación del terreno, siembra, recolección...) o cualquier otro tipo de actuación o intrusión fuera del propio huerto.

2.- No utilizar en sus cultivos fertilizantes químicos y pesticidas, de tal manera que cualquier producto, antes de ser utilizado en el terreno, debe ser supervisado por los técnicos de INEA. El uso de este tipo de productos atenta contra el espíritu de los proyectos y contra la salud del resto de usuarios de los huertos.

3.- Mantener libre el espacio reservado a pasillos y otras zonas comunes, de tal manera que las pertenencias de cada usuario deben permanecer dentro del propio huerto o en la caseta asignada. Ello implica también su limpieza y mantenimiento del orden en los mismos.

4.- Mantener limpios los huertos. Debe evitarse la presencia de cualquier tipo de objeto, desecho o basura en el terreno destinado al huerto. Mantener la limpieza de toda la zona es responsabilidad de todos, un comportamiento diligente exige retirar la basura y depositarla en el contenedor exterior a diario.

5.- No realizar construcciones en los huertos, tales como túneles e invernaderos que:

- Impidan la entrada del personal de INEA.

- Tengan una altura superior a 1 metro.

- Sean fijas y permanentes (no cabe la utilización de materiales propios de la construcción como el cemento).

- Deberán contar, en todo caso, con autorización expresa de la Dirección Técnica de los proyectos.

6.- No está permitido el vallado de los huertos individuales u comunitarios, ni su cierre con candados u otros mecanismos que impidan el acceso al mismo. Sí se permite su delimitación mediante una cuerda de pita o similar, siempre que la altura no supere un metro.

7.- Respetar los horarios que en su caso se marquen, con el fin de no causar molestias al vecindario así como los lugares reservados a aparcamiento, quedando prohibido introducir cualquier tipo de vehículo a motor dentro del recinto de los huertos.

8.- Respetar las normas de cultivo y otros avisos que periódicamente se recogen en los Tablones de Avisos ubicados en la entrada del recinto, siendo responsabilidad de los hortelanos informarse de su contenido y llevar a cabo su cumplimiento.

9.- No está permitido el cultivo de patatas debido a las plagas que pueden derivarse del mismo.

10.- Velar por el buen funcionamiento del proyecto. Los usuarios debenponer en conocimiento de los responsables de INEA las deficiencias o problemas que pudieran plantearse, así como denunciar a los que incumplen las normas, prestando toda su colaboración para lograr alcanzar los fines del proyecto.

11.- El uso de otras zonas comunes (espacio entre casetas, laterales,..), para cualquier fin ya sea cultivo u otras actividades realizadas en cada zona, será convenientemente informado a la dirección técnica del proyecto (INEA), y está será aceptada ó no dando prioridad al respeto de todas las obligaciones anteriormente descritas, así como el respeto a los demás usuarios.

El incumplimiento de cualquiera las normas de uso y funcionamiento y de los deberes de los usuarios recogidos anteriormente será considerada como falta grave y sin perjuicio de las responsabilidades a las que haya dado lugar, será motivo de la pérdida definitiva del derecho a utilización del huerto.

Aquellos comportamientos que revistan carácter penal serán objeto de denuncia ante los órganos jurisdiccionales.

Valladolid, a 31 de marzo de 2016

EL TÉCNICO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD





Juan Carlos Rodríguez Aguado VºBº.- LA DIRECTORA DEL ÁREA

DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD





Teresa Redondo Arranz